Entregan a Congreso las últimas reformas de Barbosa al Poder Judicial de Puebla
Entregan a Congreso las últimas reformas de Barbosa al Poder Judicial de Puebla. Foto: EsImagen
Entregan a Congreso las últimas reformas de Barbosa al Poder Judicial de Puebla
Entregan a Congreso las últimas reformas de Barbosa al Poder Judicial de Puebla. Foto: EsImagen

El gobierno del Estado propuso al Congreso local el último paquete de cuatro leyes para reformar al Poder Judicial de Puebla, lo cual fue impulsado por el difunto gobernador Miguel Barbosa Huerta, e incluye protocolos para destituir a magistrados y la creación de una defensoría pública.

Se trata de cuatro leyes que fueron presentadas el pasado 21 de febrero por el nuevo mandatario, Sergio Salomón Céspedes Peregrina.

Con 24 artículos, la Ley de Carrera Judicial del Estado establece que los funcionarios del Poder Ejecutivo pueden ser destituidos o inhabilitados cuando haya una resolución firme en su contra, lo cual, se relaciona con la reforma principal, aprobada en octubre del 2022.

El artículo 27, detalla que estos servidores no pueden participar ni influir para contratar dentro de este Poder a un familiar, a su pareja o a otra persona con la que tenga negocios.

“Abstenerse de participar, directa o indirectamente en la designación o nombramiento en cualquier órgano jurisdiccional o área administrativa del Poder Judicial de personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o vínculo de matrimonio, concubinato o afectivo, o de relación de negocio”, plantea la modificación.

El artículo 9 detalla que el Consejo de la Judicatura deberá vigilar que los jueces y magistrados atiendan con perspectiva de género. El 12, precisa que el nombramiento de jueces de paz será mediante cursos o concursos.

Afinan mecanismo alternativo para controversias

La Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias tiene 35 artículos. El 6, destaca la creación del Centro de Justicia Administrativa, instancia que aplicará dichos métodos. En el mismo ordenamiento, se propone que los mecanismos alternativos sean para asuntos penales, civiles, familiares, mercantiles y de justicia para adolescentes. Esto, ya que actualmente son para temas de tipo penal.

El artículo 14, destaca que los juzgadores deberán informar sobre estos mecanismos para ofrecerlos como posibilidad. En cambio, el artículo 18 fija que los interesados deben ser orientados de manera sencilla sobre dicho procedimiento.

Por su parte, con 129 artículos, la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución Política precisa los alcances de la Sala Constitucional. Esta instancia fue creada para atender controversias, antes de acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El artículo 8, señala que la Sala podrá atender las acciones de inconstitucionalidad que promuevan los presidentes municipales y el 33 por ciento de los miembros del ayuntamiento, contra bandos de policía u otro gobierno. Solo podrán denunciar, ante situaciones que los vulneren de manera directa.

La Sala Constitucional también estará facultada para atender las omisiones legislativas del Congreso local. Esto aplica, en casos donde el Legislativo no discuta una reforma en los plazos establecidos.

A su vez, la Ley del Servicio de la Defensoría Pública del Estado de Puebla plantea, en su artículo 7, que el Consejo de la Judicatura tendrá un instituto especializado para la defensoría jurídica, el cual, tendrá autonomía.

Las cuatro leyes fueron turnadas a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su discusión.

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