Desechan juicio contra designación de Céspedes como gobernador sustituto
Desechan juicio contra designación de Céspedes como gobernador sustituto. Foto: Especial
Desechan juicio contra designación de Céspedes como gobernador sustituto
Desechan juicio contra designación de Céspedes como gobernador sustituto. Foto: Especial

El Juzgado Tercero de Distrito en Puebla desechó un juicio de amparo contra el proceso del Congreso local en el que nombró a Sergio Salomón Céspedes Peregrina como gobernador sustituto, pues determinó que el Legislativa actuó conforme a su facultades constitucionales.

Esto, de acuerdo con la resolución del amparo 2309/2022-V, recurso que fue presentado el pasado 28 de diciembre por Jesús Arturo Beltrán Salgado, a través de sus abogados, Rocío García Romero y Máximo Javier Castillo Flores, contra la sesión donde se designó al mandatario, durante la madrugada del 15 de diciembre.

En el documento, el quejoso pidió declarar como inconstitucional dicha sesión, alegando que el artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo establece que solo se pueden tratar asuntos enlistados con 24 horas de anticipación, además de que no hubo una convocatoria estableciendo los requisitos para elegir al mandatario.

De igual forma, pidió que se garantice su derecho de inclusión como ciudadano candidato a dicho cargo, tras el fallecimiento de Miguel Barbosa Huerta, catalogado como falta absoluta y que, de acuerdo con la ley, al tratarse dentro de los 4 últimos años, debe nombrarse a un sustituto.

Y es que justificó que Céspedes Peregrina no podía ser nombrado titular de Poder Ejecutivo, ya que tenía que haberse separado de su cargo como presidente del Congreso local 90 días antes, ya que así lo establece el artículo 74 de la Constitución, aunque esto es solo para una elección por voto popular.

“Reponer el procedimiento en el que se notifique y se me garantice mi derecho humano y garantía constitucional de inclusión en la lista de ciudadanos candidatos para gobernador sustituto”, se lee en el documento que fue desechado.

Sin embargo, tras analizar el expediente el Juzgado Tercero de Distrito, ubicado en San Andrés Cholula, determinó declararlo como improcedente, pues la fracción XIX del artículo 57 establece que es facultad del Congreso elegir a quien debe asumir ese cargo.

Recurso fue improcedente

Bajo ese contexto, la justicia federal resolvió que se actualiza de manera manifiesta e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, en su fracción XVIII de la Ley de Amparo.

En este ordenamiento, se garantiza la autonomía de los congresos locales en la designación o remoción de funcionarios “en los casos en que las constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente”.

El pasado 15 de diciembre, la designación de Céspedes Peregrina se dio casi por unanimidad, por lo que la semana pasada el presidente del Congreso local, Eduardo Castillo López, afirmó que estaba firme, pues actuaron conforme a derecho y a lo que establece la ley, tras el deceso de Barbosa Huerta.

LPR

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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