Puebla ya cuenta con una Unidad Especializada en Materia de Seguridad Vial, que depende de la Fiscalía General del Estado, por lo que es el estado precursor a nivel nacional con esta área que se encargará de la investigación y persecución de los delitos derivados de la movilidad y seguridad vial.

Lo anterior, luego de que el viernes fue publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE) las reformas hechas por el Congreso local al reglamento de la Ley Orgánica de la Fiscalía, así como del reglamento interior del organismo en julio pasado, que entraron en vigor a partir de esta semana.

De acuerdo con el documento, las acciones que ejecutará dicha unidad también serán las que considere el titular de la Fiscalía, que actualmente está a cargo de Gilberto Higuera Bernal, para garantizar una eficiente y eficaz procuración de justicia.

Para ello, contará con las Coordinaciones de Investigación y Litigación, así como las unidades especializadas en Investigación de Delitos contra la Integridad Corporal y Delitos Patrimoniales derivados de la Movilidad y la Seguridad Vial.

Además de las unidades de Análisis y Contexto; Apoyo Policial y Apoyo Pericial, con lo que se investigará y perseguirá los delitos de homicidio, lesiones, daño en propiedad ajena y cualquier otro de naturaleza patrimonial y corporal.

De igual forma, se establecerá y mantendrá coordinación con instituciones y organismos públicos y privados, locales, nacionales e internacionales, especializados en movilidad y seguridad vial, con el fin de incorporar los avances normativos, organizacional y operacionales, así como los criterios aplicables en este rubro.

La nueva unidad será la encargada de garantizar los derechos de las víctimas de siniestros viales y sus familias, procurar por la no revictimización de los afectados, el acceso a la justicia y la reparación del daño ante un siniestro vial.

Sumado a que se busca mejorar el desempeño de la Fiscalía en materia de atención a las víctimas y persecución de los delitos que deriven de los siniestros, como parte de lo que establecen la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y la Ley General de Víctimas.

Investigación puede ser de oficio

Para ello, deberá iniciar la investigación que corresponda, de oficio o a petición de parte, cuando tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, recabando en su caso la denuncia, querella o requisito equivalente; informar a la víctima u ofendido, desde el momento en que se presente o comparezca.

Así como ejercer la conducción y mando de las policías y agentes investigadores en la investigación de los delitos; ordenar la realización de los actos de investigación y la recolección de indicios y medios de prueba para el esclarecimiento del hecho delictivo, verificando la aplicación de los protocolos para la preservación y procesamiento de indicios;

También, realizar el aseguramiento de bienes, instrumentos, sustancias, huellas y objetos relacionados con el hecho delictuoso, dispositivos, medios de almacenamiento electrónico y sistemas de información en general que puedan constituir dato de prueba;

De igual forma, deberá proporcionar auxilio a víctimas, ofendidos, testigos y demás sujetos del procedimiento penal y promover las acciones necesarias para que se les provea seguridad; las medidas de protección necesarias para garantizar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado o intervenir en otras diligencias, sin riesgo para ellos.

Así como promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal en los términos de las Leyes aplicables y los lineamientos institucionales que al efecto establezca la persona titular de la Fiscalía, entre otras acciones.

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...