Código civil de Puebla impide matrimonio a personas con VIH; CNDH llama a reformar
Código civil de Puebla impide matrimonio a personas con VIH; CNDH llama a reformar. Foto:Especial
Código civil de Puebla impide matrimonio a personas con VIH; CNDH llama a reformar
Código civil de Puebla impide matrimonio a personas con VIH; CNDH llama a reformar. Foto:Especial

La CNDH emitió una recomendación a Puebla y otras nueve entidades por restringir el matrimonio a personas que viven con VIH, sida y otros padecimientos crónicos o contagiosos en su Código Civil, lo cual vulnera los derechos humanos de la igualdad y no discriminación, por lo que llamó a legislar en el tema.

De acuerdo con la recomendación general 48/2023, los otros estados que mantienen legislaciones locales en esa condición son Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo y Sinaloa, por lo que el organismo autónomo llamó a los gobiernos estatales y sus respectivos congresos a presentar iniciativas para reformar las actuales disposiciones legales para que todas las personas puedan ejercer libremente sus derechos.

En el caso de Puebla, el artículo 299 fracción VIII del Código Civil señala que son impedimentos para contraer matrimonio el alcoholismo crónico, la impotencia física incurable para entrar en el estado matrimonial o cualquier enfermedad que sea contagiosa o hereditaria.

Por su parte, en el panorama nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) destaca que la decisión de unirse en matrimonio o concubinato con una persona que padece una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa o hereditaria, solo le corresponde a quien puede sufrir ese riesgo, por lo que cualquier impedimento absoluto es injustificado.

Lo anterior hace que las personas en dichas condiciones de salud padezcan una “fuerte estigmatización” al ser señaladas como parte de un grupo social que no tiene acceso a sus derechos civiles por su condición de salud, creando un concepto de rechazo de otros hacia ellos, lo cual contrasta con la obligación del Estado mexicano sobre velar por los derechos humanos de las personas.

En ese sentido, destacó que el artículo señalado con anterioridad contradice el artículo 11 párrafo segundo de la Constitución local, que señala que queda prohibida toda acción tendiente al menoscabo de los derechos humanos, en razón de discriminación.

Por ello, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) pidió realizar una valoración del marco normativo actual que permita emitir una respuesta que no vulnere o menoscabe los derechos humanos.

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