SCJN avala que autoridades respondan a peticiones ciudadanas en Twitter
SCJN avala que autoridades respondan a peticiones ciudadanas en Twitter. Foto: Especial
SCJN avala que autoridades respondan a peticiones ciudadanas en Twitter
SCJN avala que autoridades respondan a peticiones ciudadanas en Twitter. Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció este miércoles a favor de que las autoridades queden obligadas a responder a las peticiones y denuncias que los ciudadanos les hagan en Twitter si ya lo han hecho con anterioridad.

Lo anterior, en sesión de la Primera Sala, que avaló el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para conceder amparo a un ciudadano que no obtuvo respuesta del ayuntamiento de Guadalajara respecto a una petición que hizo.

En la resolución, resalta que “las peticiones formuladas a una autoridad a partir de la plataforma Twitter, sí encuentran protección en el artículo 8º constitucional, siempre y cuando exista confirmación de que la respectiva autoridad es titular de la cuenta a partir de la cual se formulan dichas peticiones, y de que a partir de la misma se realizan actos de interacción ciudadana”.

Lo anterior, derivado de una petición hecha el 11 de febrero de 2021 por el ciudadano Joaquín Rivera Espinosa, quien envió un mensaje a la cuenta oficial de Twitter del ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, solicitando información sobre el gasto público municipal.

Sin embargo, al no obtener respuesta, Rivera Espinosa interpuso un amparo, mismo que fue desechado, por lo cual apeló ante el cuarto tribunal colegiado en materia administrativa del tercer circuito, el cual decidió que era necesario que la SCJN lo analizara y resolviera el caso.

El proyecto de amparo en revisión 245/2022, que la Primera Sala de la SCJN discutió en privado durante tres sesiones, indica que una red social es una forma de comunicación escrita válida para enviar mensajes a las autoridades, aunque sujeta a ciertas condiciones.

“Si una autoridad habilita una vía electrónica a partir de la cual es posible recibir y responder solicitudes de información, denuncias o cualquier tipo de planteamientos, nada, en principio, debería impedirle atender aquellas peticiones que fueren de su conocimiento por dicha vía”, explica el proyecto.

Editado por Janetzy Osorio Bautista

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