Senado aprueba reformas contra violencia vicaria y lesiones a mujeres
Senado aprueba reformas contra violencia vicaria y lesiones a mujeres. Foto: Especial

El Senado aprobó dos paquetes de reformas para sancionar la violencia vicaria, que ejercen hombres contra mujeres a través de los hijos, así como para tipificar las lesiones a mujeres por razones de género a fin de que se persigan de oficio.

En la sesión de este martes, la senadora morenista Martha Lucía Mícher Camarena, presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, presentó el proyecto de reforma contra la violencia vicaria o por interpósita persona, cuyo objetivo –resaltó– es reconocer y proteger los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas, que son víctimas de violencia en el país.

El dictamen , aprobado con 91 votos a favor, reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Código Civil Federal y el Código Penal Federal, a fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de este tipo de agresiones.

En el texto, la violencia a través de interpósita persona se define como cualquier acto u omisión que tiene el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, y que se dirige contra las hijas o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio, concubinato o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior, incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

En el documento, que fue enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales, se establece como “persona allegada”, a quienes no necesariamente tienen un vínculo familiar con la víctima, siendo así, cualquier persona con la que tenga una afinidad especial y se encuentre estrechamente unida a ella.

También se incorpora un catálogo de conductas, a través de las cuales se manifiesta la violencia por interpósita persona, como amenazar con causar daño a las hijas e hijos; ocultarlos, retenerlos o sustraerlos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia; utilizarlos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de las y los hijos en contra de la madre.

De igual forma, promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial; interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas o hijos en común; y condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

Las propuestas sobre el Código Civil Federal, consisten en la adición del artículo 323 Quáter para incluir la prohibición de la violencia por interpósita persona, así como reformar lo que se entiende por violencia familiar, con la finalidad de armonizar dicha definición con lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Respecto a las reformas propuestas al Código Penal Federal, están encaminadas a tipificar los actos que constituyan este tipo de violencia, para reconocer las conductas cuando se cometa dicho delito.

De este modo, el documento establece que la violencia a través de interpósita persona, es también una expresión de la violencia familiar contra las mujeres y como un delito que también se actualiza en contra de las mujeres.

Tipifican lesiones infamantes o degradantes

Para la tipificación de las lesiones por razones de género, la cámara aprobó, con 103 votos a favor, modificaciones al Código Penal Federal para establecer que dicho tipo de heridas se cometen dolosamente en contra de una mujer cuando sean infamantes o degradantes.

También señala, como condición, que existan antecedentes o datos de violencia física, psicológica, económica o sexual en el ámbito familiar, institucional, laboral o escolar por parte del sujeto activo en contra de la víctima.

Y cuando la víctima haya sido incomunicada; se haya utilizado cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable, álcalis, ácidos y sustancias similares; y en caso de que entre el sujeto activo y la víctima exista o haya existido una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza.

La reforma precisa que, “atendiendo al resultado de la lesión inferida por razones de género, la pena se aumentará hasta en un tercio de la sanción que corresponda”.

Asimismo, señala que se deberá de garantizar en todo momento la incorporación de la perspectiva de género tanto en la reparación integral del daño como en el otorgamiento de las medidas de protección contenidas en el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La minuta, enviada por la Cámara de Diputados, establecía la creación de un nuevo Capítulo en el Código Penal; sin embargo, los senadores no consideraron necesario esto, ya que, por técnica legislativa, metodológica y jurídica, es más eficiente, para las personas operadoras de justicia al momento de llevar a cabo la interpretación y aplicación de la ley, establecerlo como una agravante.

Para atender los principios de proporcionalidad y razonabilidad en las sanciones, los legisladores optaron por incluirlas como un agravante de la pena en el Capítulo III, denominado Reglas comunes para lesiones y homicidio, del Título Decimonoveno Delitos contra la vida y la integridad corporal, con la adición el artículo 310 del Código Penal Federal.

En la discusión en lo particular, el Pleno aprobó, con 88 votos a favor, una reserva al dictamen presentada por el coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, que establece que, independientemente de cualquier otra circunstancia, la pena se aumentará hasta en un tercio de la sanción que corresponda,

El proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 85 Bis fracción I, inciso e) y 310 del Código Penal Federal se devolvió, con modificaciones, a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

LPR

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