AMLO impugna en SCJN suspensión de reforma electoral para Coahuila y Edomex
AMLO impugna en SCJN suspensión de reforma electoral para Coahuila y Edomex. Foto: AMLO
AMLO impugna en SCJN suspensión de reforma electoral para Coahuila y Edomex
AMLO impugna en SCJN suspensión de reforma electoral para Coahuila y Edomex. Foto: AMLO

La Consejería Jurídica de la Presidencia de la República impugnó la suspensión que concedió el ministro Alberto Pérez Dayán para que no se apliquen los cambios de la reforma electoral en cuanto a propaganda en Coahuila y el Estado de México, pues sostiene que se dio de manera arbitraria e inconstitucional.

De acuerdo con el Ejecutivo, las suspensiones al decreto que reforma las leyes generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas, otorgadas a partidos y senadores de oposición que interpusieron acciones de inconstitucionalidad contra las modificaciones, son ilegales porque las normas expedidas por el Congreso sólo pueden invalidarse por el voto de ocho ministros y está proscrito suspender sus efectos.

Lo anterior, con base en la tesis 2a XXXII/2005, emitida por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual indica –remarca la consejería– que las medidas cautelares contra una ley promulgada sólo pueden otorgarse sobre actos inmediatos, pero no futuros ni inciertos.

En este sentido, la Presidencia señala que Pérez Dayán suspendió la aplicación de ambas leyes sin argumentar la existencia de hecho o indicio alguno que demuestre un supuestodaño irreparable al sistema democrático o a los derechos fundamentales implicados”, como señala en su determinación.

“El artículo 63, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que, para dictar una medida provisional, se requiere demostrar, dada su excepcionalidad, la extrema gravedad y la urgencia, así como la forma en la que se pretenden evitar daños irreparables en las personas, lo cual no fue analizado por el ministro instructor”, expone en un comunicado publicado este domingo.

La suspensión otorgada por Pérez Dayán –abunda la consejería– afecta la división de poderes del Estado mexicano, pues carece de facultades para anular el “principio de presunción de validez de las normas expedidas por el Poder Legislativo, pues sólo la determinación del pleno de la SCJN puede tener por efecto declarar la invalidez de una disposición general”.

Por lo anterior, el Ejecutivo solicitó a la SCJN revocar la medida suspensivo, pues la considera “un fraude a la Constitución”, ya que el ministro se separó de las reglas del procedimiento”.

Cabe recordar que, el pasado 21 de febrero, Pérez Dayán suspendió la primera parte de la reforma electoral para las elecciones de Coahuila y el Estado de México, bajo el argumento de que se promulgó en diciembre de 2022, es decir, después del inicio del proceso electoral en esos estados, que fue en noviembre, lo cual contraviene la prohibición de modificar leyes electorales en dicho periodo, establecida en el artículo 105 constitucional.

incendios forestales

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *