En la iniciativa de Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (HCTI) se tomaron en cuenta 49 iniciativas, incluida la reforma de la Ley de Ciencia y Tecnología del 6 de noviembre de 2020, así como la iniciativa presentada el 17 de agosto de 2022 por el Diputado Juan Carlos Romero Hicks.

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Se revisaron

a) 31 informes, estudios y documentos oficiales de carácter internacional.
b) 5 leyes y exposiciones de motivos en la materia.
c) 23 análisis legislativos.
d) 27 estudios de política comparada.
e) 6 memorias de eventos relevantes de la materia.
f) 55 diagnósticos y observaciones temáticas.
g) 44 reflexiones interdisciplinarias.

Se tomaron en cuenta

a) 135 actividades de consulta y participación del sector público,
b) 224 propuestas y aportaciones generadas en la plataforma de consulta de la institución,
c) 26 actividades independientes de la comunidad de HCTI,
d) 22 reuniones de trabajo con diversos actores del Sistema Nacional,
e) 174 cuestionarios dirigidos a instituciones y expertos en la materia,
f) 3 propuestas de Ley de particulares,
g) 14 opiniones emitidas por distintas Secretarías de Estado y
h) 6 opiniones al documento realizadas por otras instituciones públicas y asociaciones civiles.

Además, el Conacyt elaboró

a) una investigación de carácter comparativo sobre la legislación de CTI en el mundo,
b) un estudio sobre el derecho humano a la ciencia y sus estándares internacionales.

Con todo lo anterior se elaboró la iniciativa de “Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación” con una estructura con los seis títulos siguientes:
a) Del derecho humano a la ciencia como fundamento de la política pública.
b) De la política pública.
c) Del sistema nacional y las bases de coordinación.
d) Del fomento y financiamiento público de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación.
e) Del consejo nacional.
f) Del sistema nacional de centros públicos.

En esta iniciativa

a) se reconoce el derecho constitucional de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico y la innovación tecnológica como fundamento de la política pública en materia de HCTI y reconoce su potencial para garantizar otros derechos humanos.

b) se establece como fines de la política pública en la materia contribuir al avance del conocimiento universal, al fortalecimiento de la soberanía nacional, al desarrollo integral y sostenible del país, al bienestar de las generaciones presentes y futuras, a la preservación, restauración, protección y mejoramiento del ambiente, y a la consecución de los objetivos constitucionales del Estado mexicano.

c) se garantiza la libertad de investigación, incluida la libertad de cátedra y expresión, así como la autonomía que reconozca la ley a las universidades e instituciones de educación superior.

robledomeza@yahoo.com.mx
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