El debate entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial que en México se ha abierto nos permite reflexionar sobre los tres conceptos fundamentales de este diálogo: ley, justicia y autoridad.

¿Cuál es la lógica de la ley, la justicia y la autoridad? Esta son cuestiones que analizaremos en forma de preguntas:

1) ¿qué es la ley y hay tipos distintos? Si hay distintos tipos ¿cómo llamar a cada uno de ellos? Si nos interesa, y solo después de responder a las preguntas anteriores, abordaremos la cuestión siguiente: ¿cómo evaluaremos cada tipo de ley?

2) ¿qué es la justicia, hay tipos distintos? Si hay distintos tipos ¿cómo llamar a cada uno de ellos? Si nos interesa, y solo después de responder a las preguntas anteriores, abordaremos la cuestión siguiente: ¿cómo evaluaremos cada tipo de justicia?

3) ¿qué es la autoridad, hay tipos distintos? Si hay distintos tipos ¿cómo llamar a cada uno de ellos? Si nos interesa, y solo después de responder a las preguntas anteriores, abordaremos la cuestión siguiente: ¿cómo evaluaremos cada tipo de autoridad?

Son cuatro las premisas de las cuales partimos para la reflexión en torno a la lógica de la ley, la justicia y la autoridad:

Premisa 1: antes que nada, debemos aceptar que la lógica es una teoría de las relaciones más generales y simples que se dan entre las cosas; la lógica no es simplemente una técnica de la argumentación. Es mediante la palabra (logos) que puede esclarecerse el significado de los conceptos de ley, justicia y autoridad; hay que hacerlo así porque la palabra -el logos- comunica, el logos se refiere a lo que se lee, se transmite, lo que es dicho. De esta manera, ¿qué queremos comunicar, a qué nos referimos cuando hablamos de ley, justicia y autoridad y a qué nos referimos cuándo hablamos de la soberanía del pueblo?

Premisa 2: la constitución y las leyes pertenecen al mundo de los objetos físicos, establecen relaciones en el mundo real.

Premisa 3: la justicia pertenece al mundo de las experiencias subjetivas, al mundo de los procesos mentales, conscientes o inconscientes de donde irradian las sensaciones de dolor, placer y pensamiento.

Premisa 4: la autoridad es un concepto productos de la mente humana, pertenece al mundo donde se analizan los procesos mentales pertenece a la información trasmitida culturalmente. Este mundo es más importante que el de las leyes y la justicia ya que en aquél se llevan a cabo los razonamientos, los conceptos e ideas.

Dicho lo anterior repasemos lo que dice el diccionario de la Lengua Española con respecto a la ley, la justicia y la autoridad.

1) Ley: son preceptos dictados por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.

2) Justicia: Principio moral que lleva a determinar que todos deben vivir honestamente. Conjunto de todas las virtudes. Aquello que debe hacerse según derecho o razón.

3) Autoridad: Potestad, facultad, legitimidad.

Si consideramos el nivel de abstracción de los tres conceptos mencionados, notaremos que el concepto más abstracto es el de autoridad y el más concreto es el de ley. Así pues, pasemos a analizar el concepto de autoridad.

¿Qué es la autoridad? ¿Cómo podemos distinguir la autoridad del autoritarismo? ¿Qué debe entenderse por autoridad? ¿Cómo distinguir los estilos de conducción basados en la autoridad o el autoritarismo? ¿Por qué tal directivo pone el acento en lo pedagógico, en la trasmisión de experiencias, pero sobre todo mostrando con su conducta la autoridad que se le reconoce?

La palabra autoridad procede del verbo latino auctor (ayudar a crecer). El Diccionario de uso del español de María Moliner, establece que autoridad es un atributo (propiedad) del gobierno y personas que lo representan por el cual pueden dictar disposiciones o resoluciones y obligan a cumplirlas. Y especifica que son personas que, por razón de su situación, de su saber o de alguna cualidad o por el consentimiento de los que voluntariamente se someten a ellas. ¿Qué hace que las personas con autoridad hagan creíble las proposiciones que trasmiten?  Las proposiciones son creíbles y acatadas solo si se dan en el contexto de un campo ternario ya que las proposiciones pueden analizarse a partir de tres términos: el portador de la autoridad, el sujeto que acepta esa autoridad y el ámbito de legitimidad de esa autoridad. Entonces la autoridad es un hecho que se da en una relación ternaria, y señala que es una relación triádica.

Para definir AUTORIDAD, antes que nada, deben responderse a qué género o categoría de objetos pertenece. Partamos de tres categorías:

1) la de las cosas, que incluye seres de carácter autónomo (palabras como fruta, cuerpo, mano, garra) que no se apoya en otro concepto;

2) La de las propiedades, que se refiere a las cualidades de algo (la altura de una montaña, la inteligencia de alguien, el color de una silla);

3) la categoría de las relaciones, que no son nombres absolutos sino relativos (la palabra padre, en tanto para ser nombrado padre, debe esta palabra estar en relación con la palabra hijo, pues sin categoría relacional se perdería la significación). La palabra autoridad entra en la categoría relacional sin dejar de estar en la de las propiedades. (Por ejemplo, un profesor detenta autoridad por determinados atributos: saber, presencia, carisma, etc.)

Es importante insistir que dentro de la categoría de las relaciones siempre hay tres términos relacionados: el portador de la autoridad, el sujeto que acepta esa autoridad y el ámbito de legitimidad de esa autoridad. Siempre hay una relación triádica que está subordinada al concepto que las relaciona: por ejemplo, el concepto docencia involucra tres elementos: alguien que enseña (el docente como agente), algo que se enseña (lo que se enseña que es el ámbito) y alguien a quien se enseña (el que aprende, el sujeto receptor).

En el caso de la autoridad, ésta se define como “la relación ternaria que se establece entre un portador M (el que manda), un sujeto S (el receptor o paciente, el que obedece), en un ámbito o campo determinado @ (que está constituido por todas las actividades reales o conjunto de órdenes que regulan estas actividades reales, por ejemplo, las leyes, el saber, los códigos que regulan las relaciones sociales: prácticas médicas, docente, comercial, psicoanalítica, etc.)

De esta manera tenemos el siguiente esquema:

M manda @ a S.

Este esquema nos permite distinguir los conceptos de autoridad y autoritarismo. El autoritarismo está relacionado con el ámbito deontológica (poder), que se opone a la autoridad que se funda en el saber que además se sostiene dentro de un ámbito. Es así que un panadero puede ser autoridad entre panaderos, pero no serlo entre los zapateros.

Autoritario es alguien que puede e impone sus mandatos por medio de amenazas o violencia.

Expresado lo anterior, ¿hay lugar para hablar de la autoridad emanada del Pueblo? Aquí juega un importante papel la aceptación del principio de soberanía del pueblo y que consiste en aceptar la autoridad emanada del Pueblo y expresada en un contrato como lo es una Constitución. Aceptar la autoridad de la Constitución es aceptar la verdad de las proposiciones contenidas en ella. El reconocimiento de una proposición es un acto humano y un acto de creencia.

Es importante señalar que debe tomarse en cuenta a la autoridad fundamentalmente como relación (R), y secundariamente como propiedad (P).

En esta reflexión hemos establecido que la autoridad está definida como “la relación ternaria que se establece entre un portador (M), un sujeto colectivo (S) en un ámbito determinado (@)” y hemos diferenciado entre autoridad y autoritarismo. Se acepta la autoridad de alguien por lo que sabe por poseer fundamentos. El autoritario es quién se encuentra en un lugar que le permite mandar aún si no tiene principios o fundamentos.

Para concluir, una autoridad es quien promueve una aceptación racional de las proposiciones que formula dentro de su ámbito. Las condiciones de una autoridad son que el portador sea competente en su ámbito y que siempre se maneje con la verdad para los creyentes de esas proposiciones.

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