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Cartas a Gracia

En pleno festejo del Día de la madre y a tan solo unas horas para la conmemoración de 107 aniversario de Día del maestro y seguramente de la maestra, las y los docentes que participarían en el proceso de Promoción Horizontal 2023, estarían asistiendo de manera presencial, a cumplir con la cita que hubieran reservado -entre el 1 y 7 de mayo- a través de la plataforma http:usicamm.sep.gob.mx, según especifica la base Cuarta (Registro para participar) de la Convocatoria del Proceso de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica.

La convocatoria aludiría a una serie de preceptos legales que en pocas ocasiones revisan las y los interesados; y este documento daría la oportunidad de hacerlo, ya que rutinariamente serían presentados en diversos documentos oficiales, a guisa de justificación; tras reconocer “la vocación en el servicio, la dedicación y el compromiso a la profesionalización […] con pleno respeto a sus derechos”. La convocatoria aludiría a los párrafos séptimo y octavo “de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos“, en los que en el primero de los dos -el séptimo- señalaría que la norma fundamental establecería “las disposiciones” del Sistema de Carrera, la rectoría en esa materia reservada a la federación y mandataría la “coordinación” de las autoridades federales con las de las entidades y en el segundo -parágrafo octavo- se establecerían disposiciones a las que deberían someterse quienes quisiesen incorporarse como docentes y directivos -incluidos puestos de supervisión escolar– al sistema educativo nacional y que, por un lado, excluirían del reparto del pastel a las representaciones gremiales como antaño dispusiera el apartado B de la Ley Federal del Trabajo; por otra parte, buscarían terminar con los usos y costumbres (venta de plazas, herencia de plaza, compadrazgos o mecenazgos, recompensas políticas, etc.). Este parágrafo concluiría señalando que los derechos adquiridos -con anterioridad- por los trabajadores de la educación no sufrirían merma alguna, lo mismo que apuntaría inaplicabilidad para quienes laboran en instituciones autónomas.

El proemio aludiría a varios artículos y fracciones de la Ley General de Educación; la fracción III del Artículo 14 se referiría a la revalorización del magisterio, a quienes consideraría “como agentes fundamentales del proceso educativo”, en tanto que el Artículo 33 mandataría que “la formación docente y directiva” y otros componentes “se armonicen con las necesidades de la prestación del servicio público de educación y se contribuya a su mejora continua”. En el Artículo 15 se definirían los fines de la educación.

El articulado de la Sección Segunda De la promoción a la función directiva o de supervisión en educación básica (objeto de la presente convocatoria) del Título Tercero De La Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, establecería las reglas a las que se someterían las y los interesados y, en específico, el Artículo 44 consideraría que “la promoción horizontal se llevará a cabo mediante un programa integrado por niveles de estímulo y reglas de incorporación, promoción y permanencia diferenciados en cada uno de ellos” y que respetaría estímulos otorgados por Carrera Magisterial y por el “Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica”. Abarcaría a las y los trabajadores de la educación que desempeñan funciones de “docencia, técnico docente, de asesoría técnico-pedagógica, de dirección y de supervisión”; pero, exceptuaría a quienes desempeñaran alguna comisión, en cuyo caso participarían con su clave original y tendría como limitante la disponibilidad presupuestal, incluido los recursos que ejercían los programas de Carrera y de Promoción mencionados líneas atrás. El Artículo 47 señalaría que el ejercicio del programa estaría a cargo de “la Secretaría” (Usicamm), Gracia.

Las letras chiquitas de la introducción de la convocatoria de referencia remitirían a las y los interesados, a la normatividad local -que variaría entidad por entidad- lo mismo que al “Acuerdo que contiene las reglas del Programa de promoción horizontal por niveles con incentivos en educación básica 2023” (https://www.dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5660654); documento publicado en el sitio de Usicamm y que contiene 42 páginas, incluidas las que solo tendrían por objeto repartir créditos institucionales, y para acabarla de amolar, referirían a los apartados IV y V del Manual de Operación suscrito por Cartas, exresponsable de la Unidad. En la medida de los temas de interés que vayan surgiendo y que se podrían abordar en cartas subsecuentes Gracia, aún se podría resumir y comentar cualquiera de las referencias citadas toda vez que este proceso se alargaría hasta el 9 de junio.

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