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Cartas a Gracia

Las maestras y los maestros que quisiesen ascender en los niveles de responsabilidad, tendrían que leer -y casi aprenderse de memoria- los puntos establecidos en la Convocatoria del Proceso de Promoción a Funciones Directivas o de Supervisión en Educación Básica, ciclo escolar 2023-2024. Podrían hacer un ejercicio para calcular sus posibilidades para ser elegidos al puesto que aspirarían y para el que, seguramente, habría otras y otros francotiradores, Gracia. Iniciarían checando la disponibilidad de la plaza a la que aspirarían -primero-, verificando que cubriesen el perfil requerido que se publicaría próximamente y los requisitos que establecería la Base Primera. Ya ilusionadas o ilusionados, las y los suspirantes podrían calcular su puntaje. Aspirarían obtener hasta 15 puntos si contasen con doctorado y tuvieran las evidencias (grado y cédula profesional), 10 por maestría y 5 por licenciatura; pero, adquirirían hasta un máximo de 30 por “antigüedad” en el servicio y hasta 15 puntos más por concepto de “experiencia y tiempo de trabajo en zonas de marginación, pobreza y descomposición social” -puntos que se asignarían con cierta dosis de subjetividad por estar sujetos a calificación-; aunque los incisos IV y V, con los que podrían adquirirse un máximo de 10 y 30 puntos respectivamente, dependerían de qué tan bien te valora tu superior jerárquico, tomando en consideración “[…] el artículo 28 y el Anexo IV del Acuerdo”.

En la Base Quinta del documento previamente citado se establecerían algunos requisitos adicionales para continuar con el proceso de promoción, como el de obtener una cita previa al registro presencial, solicitándola a la dirección https://usicamm.sep.gob.mx. Cubierto este requisito el numeral III de esa base establecería que el personal docente interesado debería acudir el día y a la hora precisa -registrada en la plataforma Venus- para cumplir con “la verificación documental”, acompañándose de lo siguiente: a) comprobante impreso de la cita; b) comprobantes de cumplimiento de los requisitos establecidos; y, por último c) de las constancias que comprueben los “elementos multifactoriales” que cada uno o una de los suspirantes deseara acreditar y de conformidad con lo dispuesto en la Base Cuarta; si bien, la Base Quinta concluiría con el llenado de la ficha testimonial por parte del registrador y la verificación -por parte de la interesada o del interesado-, quien expresaría su anuencia, estampando su rúbrica tanto en la ficha de registro como la carta de conformidad; si bien en caso de no ser aceptado, el responsable del registro emitiría una “constancia de no cumplimiento”.

Las y los concursantes podrían consultar (a partir del 27 de mayo) los resultados -integrados- del proceso de promoción en el sitio: https://usicamm.sep.gob.mx; y aunque la base séptima estableciera el recurso de reconsideración, el parágrafo segundo de la base anterior establecería que los resultados del proceso serían inapelables. Tras la resolución de “los recursos de reconsideración”, en el apartado Listado nominal ordenado de resultados, se prevé su publicación el 10 de julio y la ordenanza para que quienes resultasen agraciadas y/o agraciados, cumplieren con las disposiciones que estableciera “el artículo 13 del Acuerdo”.

Las y los inconformes con los resultados finales contarían Gracia, con 15 días hábiles para interponer el Recurso de Revisión (RR) y el mismo apartado pondría a su disposición, la base jurídica la cual soportar la queja (artículos 103, 104 y 105 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros), sin necesidad de contratar a ningún jurista afamado que les represente. En el mismo párrafo, les indicaría que el RR se interpondría “ante la autoridad que emita la resolución que se impugna”; acción que podría realizarse mediante el envío de un correo electrónico a las siguientes direcciones y que pondría a disposición la convocatoria local: “[email protected] -de carácter federal-, y esta autoridad educativa al correo electrónico: [email protected]“.

Las Bases Octava, Novena y Décima señalarían, en caso de la primera, lo que no se debería hacer: lograr la asignación a una función directiva fuera del concurso establecido en los procesos anuales, estableciendo la nulidad para los nombramientos obtenidos al margen como denunciara una maestra que sucediera recientemente en su centro de trabajo; la segunda de las tres enumeradas, establecería dos vías de comunicación con la burocracia usicamita mediante correo electrónico y teléfono de contacto proporcionado por las y los suspirantes y, en el caso contrario y especificado por la convocatoria, por la autoridad; la tercera se relacionaría con las guías de “estudio, apoyo y bibliografía” que requeriría la o el interesado y que se podrían solicitar a la dirección institucional ya referida con anterioridad. El documento objeto de lectura concluiría con un apartado de consideraciones generales entre las que se incluirían, razones que excluirían a las y los suspirantes y de la misma manera, el señalamiento del cumplimiento de los requisitos para asignación de plaza de quien resultare agraciado; la gratuidad de los trámites; y curándose en salud, el cumplimiento de la promoción ganada sujeta a disposición presupuestal y, finalmente, la reserva de lo “no previsto” a la autoridad de la unidad del sistema.

Usicamm querría dar la impresión de transparentar el ejercicio de ingreso, promoción y reconocimiento con algunos asegunes Gracia; asegunes que se referirían a aquello que se ve y/o se percibe y, entre esos hechos, destacaría la publicación de la convocatoria en la página institucional fechada el domingo 29 de enero, cuando el mismo documento referiría en el apartado Cita para el registro, que debería realizarse entre el 9 y el 15 del mismo mes. Resaltaría la marginación de quienes carecen de una categoría de antecedentes, registrada el catálogo de puestos y/o de quienes a pesar de ingresar bajo las reglas de otros concursos (secundarias), fuesen recompensados con nombramientos por hora-semana-mes, menores a las 24 y/o 25 que estipula la convocatoria.

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