Es indudable que la Asamblea de Mujeres del Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego (Icsyh) de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla está desempeñando una tarea digna de mención. Han propuesto llevar a cabo una reflexión colectiva en torno a la violencia patriarcal y todo tipo de violencias en la academia, y para tal efecto el instituto ha organizado unas Jornadas para el 23 y 24 de marzo.


De entre los ejes temáticos a ser abordados por los participantes destaca el denominado “Burocracia, violencia institucional y derechos laborales y universitarios”. Aquí nos referiremos a la violencia institucional “legalizada” en forma de normas y reglamentos, los cuales han sido aprobados en muchos casos contraviniendo el propio Estatuto Orgánico. Es el caso del Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico y el Reglamento de requisitos y procedimientos para la admisión, permanencia y trayectoria académica de los alumnos de modalidad escolarizada. En esta ocasión nos referiremos a la infamante figura de la ‘baja de la universidad’.

Los siguientes artículos del reglamento de los alumnos dan perfecta cuenta del carácter punitivo de éste.

Artículo 48. Las oportunidades para acreditar una asignatura, son: un curso y dos recursos”

Artículo 49. Una vez cubiertas las oportunidades descritas en el artículo anterior sin que obtenga calificación aprobatoria, el alumno será dado de baja de la Universidad

Artículo 76. Al finalizar el primer ciclo escolar anual, el alumno deberá acreditar el cincuenta y un por ciento de los créditos de las materias inscritas en dicho año, en caso contrario se le dará de baja de la Universidad.

Artículo 77. El alumno será dado de baja cuando haya aprobado menos del cincuenta y un por ciento de los créditos totales o asignaturas que comprenden el plan de estudios en: I. 2 años para técnico, y técnico superior universitario; II. 4 años para nivel licenciatura.

Artículo 78. El alumno que no curse los créditos mínimos señalados en el plan de estudios correspondiente durante dos semestres consecutivos por causas imputables a él, será dado de baja de la Universidad.

Artículo 79. El alumno de bachillerato que repruebe más de cuatro asignaturas al concluir el periodo escolar correspondiente, será dado de baja de la Universidad.

Artículo 80. El alumno que repruebe los dos exámenes extraordinarios en la segunda oportunidad del curso de recuperación académica será dado de baja de la Universidad.”

Aparte de las múltiples combinaciones, más bien trampas, en las que puede caer el alumno(a), fijémonos simplemente en el artículo 49: si el alumno(a) reprueba tres veces una materia, está fuera de la universidad.

Imagínense cuántos estudiantes pueden, por distintas razones y circunstancias, caer en este hoyo negro. Hay muchas maneras de darle salida a un(a) estudiante cuando se enfrenta a estos problemas tomando medidas pedagógicas y académicas, incluso administrativas como incluir la posibilidad de que sean estudiantes de medio tiempo.

Por un lado nos dicen que el aprendizaje se ejerce durante toda la vida y por otro cercenan, en el tiempo más propicio para estudiar, el proyecto de vida de las y los alumnos.

¿No les parece totalmente contradictorio que la administración central se llene la boca “dando oportunidad” a los alumnos con su plan de “Rescate”, por el que tienen que pagar cada crédito, cuando lo que deberían hacer es normar la vida escolar partiendo de principios que reflejen el respeto por las personas y sus derechos?

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