Ayer los alumnos del Posgrado en Ciencias del Lenguaje fueron escuchados por la academia de profesores(as). El posgrado pertenece al Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades “Alfonso Vélez Pliego” de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.


Se trata de los alumnos del programa de maestría que señalan la dificultad de entregar a tiempo la documentación requerida en la convocatoria para ingresar al programa de doctorado.

El escrito dirigido a autoridades y funcionarios se fundamenta tanto en el Estatuto Orgánico como en el Reglamento General de Estudios de Posgrado y eso es lo que me parece vale la pena destacar.

Aluden al artículo 10, fracción II relativo a las Libertades, Principios y Derechos Universitarios. “Igualdad de oportunidades para el ingreso a la Universidad, sin discriminación alguna por razones socioeconómicas, ideológicas, políticas, religiosas, étnicas o de nacionalidad, edad o sexo, para todas aquellas personas que, cumpliendo los requisitos académicos estipulados, soliciten integrarse a sus programas de enseñanza, de investigación y de extensión académica y difusión cultural en calidad de estudiantes, profesores o investigadores”. El énfasis es mío.

También aluden al artículo 187 relativo a los derechos de los alumnos que en su fracción IV señala: “Gozar de libertad de reunión, asociación y expresión en los términos previstos en la legislación universitaria” y la fracción IX “Ser atendidos oportuna y eficientemente en los trámites escolares y administrativos que soliciten”.

Digo que vale la pena recalcar porque su petición se inscribe en los derechos que la propia universidad les otorga y que ellas y ellos deciden ejercer en virtud del problema que enfrentan y que el propio Reglamento General de Estudios de Posgrado, citado en el escrito entregado, resuelve, pues prevé la posible dilación en la entrega de los documentos requeridos para ingresar al programa de posgrado de que se trate.

Su artículo 54 señala: “En el caso de que el aspirante no cuente con el título a que se refiere la fracción I del artículo anterior, se le concederá un período que no exceda de seis meses para presentar tal documento, contado a partir de la fecha de inicio de cursos. En caso contrario la Unidad Académica notificará a la DAE sobre las bajas por incumplimiento de la documentación requerida para la inscripción.” Y la fracción I del artículo 53 dice “Tener el título y/o grado requerido o acta de examen y constancia del trámite del título que certifique el título y/o el grado requerido”.

Esto significa que un aspirante demuestra que ha cumplido con el ciclo anterior si tiene el título, o el grado o el acta de examen. Pero además se le pide la constancia del trámite porque en última instancia el tiempo de entrega de la documentación tramitada no depende del aspirante o alumno sino de la dependencia administrativa encargada de emitirla, sea ésta universitaria, estatal o federal.

Esta posibilidad la tienen todos los aspirantes, sean egresados nuestros o no, pero imagínense si sería aceptable que a un alumno nuestro lo diera de baja la Dirección de Administración Escolar (DAE) cuando sería la misma DAE la que estaría incumpliendo con “atender oportuna y eficientemente los trámites escolares y administrativos” solicitados. Señalo esto porque ya se han presentado multitud de casos en los que la lentitud de la DAE ha generado serios problemas a los alumnos.

Lo que lograron los alumnos de la Maestría en Ciencias del Lenguaje no es poca cosa, pues la academia de profesores(as) les reconoció sus derechos y, de esta manera, los hizo efectivos, reales.

No cabe duda de que si algún criterio debe guiar la conducta de los universitarios ése debe ser el cumplir con la normatividad que nos rige.

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