CNDH pide a SCJN invalidar dos artículos de reforma a Poder Judicial de Puebla
CNDH pide a SCJN invalidar dos artículos de reforma a Poder Judicial de Puebla. Foto: Especial
CNDH pide a SCJN invalidar dos artículos de reforma a Poder Judicial de Puebla
CNDH pide a SCJN invalidar dos artículos de reforma a Poder Judicial de Puebla. Foto: Especial

La CNDH presentó una acción de inconstitucionalidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que pide declarar la invalidez del artículo 93 y el segundo párrafo del 105 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Puebla aprobada por el Congreso el año pasado.

Esto, de acuerdo con documento 65/2023 publicado en los estrados electrónicos del máximo tribunal judicial del país que fue aceptado a trámite el pasado 7 de marzo, luego de que la ley en mención se publicó en el Periódico Oficial del Estado (POE) el 6 de enero tras ser reformada.

Esto derivó de las reformas constitucionales en materia judicial que impulsó el ahora gobernador fallecido Miguel Barbosa Huerta y, aprobada por unanimidad en el Poder Legislativo en octubre y que derivó en la creación de leyes secundarias y la modificación de otras.

Con el documento promovido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) encabezada por Rosario Piedra Ibarra, con el registro 002234, sin que hasta el momento se tenga un ministro en el que vaya a recaer el análisis del mismo.

Se hace énfasis en que dada la naturaleza e importancia de este procedimiento constitucional con apoyo en el artículo 282, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Reglamentaria, se habilitan los días y horas que se requieren para llevar a cabo la notificación.

En el recurso la CNDH considera violaciones a los derechos humanos y pide declarar la invalidez del artículo 95 que corresponde a las causas de responsabilidad para las personas servidoras públicas del Poder Judicial, que contempla 25 medidas.

Artículo 103, entre los impugnados

Así como el 103, segundo párrafo, que establece que, en todo caso, se considerarán como faltas graves, además de las así calificadas por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos generales correspondientes.

Aunque en este caso, solo pide que sea en la porción normativa “reglamentos y acuerdos generales”, ya que dicho artículo está dentro del capítulo V que es el de sanciones.

Este es el primer recurso que se da en contra de una ley secundaria derivado de las reformas constitucionales al Poder Judicial, por lo que el Congreso local tendrá que dar respuesta a los requerimientos que el máximo tribunal judicial del país le haga.

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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