Tepjf pide a Contraloría sancionar a Eduardo Rivera por violar veda
Tepjf acredita, por segunda vez, que Eduardo Rivera violó veda electoral. Foto: Especial
Tepjf pide a Contraloría sancionar a Eduardo Rivera por violar veda
Tepjf acredita, por segunda vez, que Eduardo Rivera violó veda electoral. Foto: Especial

La Sala Regional Especializada del Tepjf acreditó, por segunda ocasión, que el alcalde Eduardo Rivera Pérez violó la veda electoral en el proceso de revocación de mandato, mientras que exoneró al mandatario Miguel Barbosa Huerta de la difusión de progranda gubernamental.

Lo anterior, durante la sesión pública de este jueves de dicha sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) en donde se resolvió el recurso SRE-PSL-11/2022 interpuesto por el ciudadano Isaac Velásquez Rojas

La queja fue contra del presidente municipal de Puebla por las publicaciones que hizo en redes sociales respecto a diferentes acciones de gobierno, durante periodo prohibido, es decir, cuando estaba la veda establecida por el Instituto Nacional Electoral (INE).

En el análisis, se determinó que fueron revisadas 68 publicaciones, de las que en 15 no se acreditan logros de gobierno, avances o compromisos por lo que su difusión es de carácter informativo, por lo que se declaró como inexistente la propaganda gubernamental.

Mientras que en las otras 53 hechas en las cuentas de Twitter y Facebook del alcalde, sí comunicaron logros y avances de la administración municipal, por lo que se consideró cómo propaganda gubernamental, ya que no encuadran en campañas de servicios educativos, de salud o protección civil.

“53 de las publicaciones que se analizaron son propaganda gubernamental porque las emitió un servidor público a través de sus cuentas verificadas de Twitter y Facebook en donde comunicó logros, avances y trabajo con la finalidad de generar afinidad y apoyo de la ciudadanía”, resolvieron los magistrados.

Debido a eso, se acreditó la violación a la veda por la difusión de propaganda gubernamental y se ordenó a la Contraloría Municipal determinar la sanción conducente a Rivera Pérez, además de que como parte de la resolución se determinó exhortar al alcalde a usar lenguaje incluyente.

Es de mencionar que esta sentencia es la segunda sanción que se ordena contra el alcalde y todavía puede recurrirse en la Sala Superior, sin embargo, apenas el miércoles dejó en firme la primera sentencia que se emitió contra él el 28 de abril.

Exoneran a Barbosa de difusión de propaganda

Por otra parte, los magistrados de la Sala Especializada exoneraron a Barbosa Huerta de la presunta difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación, ya que no se comprobó tal infracción.

Esto, luego de que fue analizada la queja SER-PSC-77/2022 de Movimiento Ciudadano (MC) en contra de los 18 gobernadores de Morena en el país por la publicación de un desplegado donde respaldaban al presidente Andrés Manuel López Obrador por la postura del Parlamento Europeo y por promover la consulta.

Sin embargo, en la resolución se determinó la inexistencia de propaganda gubernamental en los casos de los titulares del Poder Ejecutivo en Campeche, Tlaxcala y Puebla.

Debido a esto, el mandatario poblano no se hace acreedor una sanción por la veda electoral de la revocación de mandato que concluyó el pasado 10 de abril.

R: DJ

Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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