Proponen en Congreso eliminar delito de estupro y que se castigue como violación
Proponen en Congreso eliminar delito de estupro y que se castigue como violación. Foto: @msilvaruiz
En Congreso, proponen eliminar estupro y castigarlo como violación
En Congreso, proponen eliminar estupro y castigarlo como violación. Foto: @msilvaruiz

La diputada petista Mónica Silva Ruiz presentó una iniciativa en el Congreso poblano para eliminar el delito de estupro en el Código Penal de Puebla; en su lugar, esta práctica será castigada como violación, con una pena de hasta 60 años de cárcel y multa de 48 mil 110 pesos.

Para ello, la legisladora propuso reformar artículos 128 bis, 267, 268, 270, 271, 272 y derogar las secciones segunda y quinta del Capítulo Undécimo denominadas “Estupro” y “Disposición común al estupro y violación” y los artículos 264, 265 y 278 en la sesión ordinaria del jueves.

En el documento, detalló que lo que busca es que este tipo de “relaciones” sean consideradas como violaciones, en caso de no contar con el consentimiento de la víctima, ya que en ocasiones este delito es reclasificado, lo cual calificó como preocupante, ya que en caso de que la víctima quedará embarazada no puede acceder a un aborto legal.

Por ello, en el artículo 264 que actualmente contempla que al que tenga cópula con persona mayor de 14 de edad, pero menor de 18, empleando la seducción o el engaño para alcanzar su consentimiento, se sancionará con prisión de 2 a 8 años, así como una multa de 100 a 350 Unidades de Medida y Actualización y el 265 que establece las causales, quedarán derogados.

Por consecuente, pretende reformar el artículo 267, para que al que, sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado, o por medio de la violencia física tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo, se le aplicarán de 10 a 30 años de prisión y multa de 50 a 500 UMAs, es decir, de 4mil 811 a 48 mil 110 pesos.

Además de que se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal u oral; se considerará también como violación y se sancionará con la misma pena al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, sin el consentimiento voluntario, genuino y deseado, o por medio de la violencia física.

Pena puede ser de 30 a 60 años de cárcel

De igual forma, cuando el sujeto pasivo sea menor de 18 años y mayor de 70 se duplicará la sanción establecida en el primer párrafo, es decir, podría llegar hasta los 60 años, toda vez que el delito de violación se perseguirá de oficio.

En el artículo 268 contempla que el consentimiento voluntario, genuino y deseado debe prestarse como manifestación del libre albedrío de la persona, y abarcar la totalidad de los actos sexuales realizados; no puede inferirse del silencio de la víctima, ni inferirse de la no resistencia, verbal o física, de la víctima o de la sugerencia, solicitud o comunicación de la víctima con respecto al uso de anticonceptivos o control de la natalidad.

En tanto, en el artículo 269 plantea que, las circunstancias bajo las cuales nunca puede ser voluntario, genuino y deseado, es cuando la víctima sea una persona privada de razón o de sentido, o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiera resistir; esté en estado inconsciente, dormida o intoxicada por el consumo voluntario o involuntario de bebidas alcohólicas o estupefacientes y se use la violencia física, amenazas y sea menor de 15 años.

En el artículo 270 se detalla que, atendiendo al principio de autonomía progresiva, no serán punibles, las relaciones sexuales consensuadas entre adolescentes, mayores de 12 años y menores de 18 años, cuando no exista diferencia de edad mayor de 3 años entre ambos; y la persona adolescente mayor no esté en una posición de confianza o autoridad hacia la menor, no tenga una relación de dependencia, ni formas de coacción.

De igual forma, el artículo 271 se reformará para considerar como agravante del delito de violación y ser sancionado con pena de 10 a 40 años de prisión y multa de 120 a mil 200 UMAs, es decir, de 11 mil 546.4 a 115 mil 464 pesos, cuando la víctima sea una persona con impedimento o discapacidad física, mental, intelectual o sensorial.

Si es servidor público, quedará inhabilitado

Así como cuando exista cualquier tipo de relación de confianza, autoridad, parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tenga alguna representación sobre la víctima, habite su mismo domicilio o exista otra relación de poder desigual, incluyendo el económico, legal, religioso, profesional, familiar y/o personal con la víctima.

Además de que cuando el delito sea cometido contra la persona con quien se tiene o tuvo relación de matrimonio, concubinato o de pareja, haya causado un daño físico o psicológico severo para la víctima.

Asimismo, cuando sea cometido por un servidor público o un profesional en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas, además de la referida pena privativa de libertad, será cesado o suspendido de su empleo o profesión pública por un término igual a la pena impuesta, e inhabilitado del servicio público de manera definitiva.

Para ello, se establece en el artículo 272 que la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos a la ofendida y a los hijos, si los hubiere, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes civiles y al culpable de violación que se encuentre en ejercicio de la patria potestad o de la tutela del ofendido, se le condenará, según se trate, a la pérdida de aquélla o a la remoción del cargo y en ambos casos a la pérdida del derecho a heredarle.

LPR

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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