
En el Congreso de Puebla, sólo seis iniciativas han sido presentadas por ciudadanos, pues para que sean sujeto de revisión deben de juntar 2.5 por ciento del padrón electoral, alrededor de 120 mil, por lo que pedirán eliminar este requisito.
Esto, de acuerdo con la reforma que presentará este jueves en sesión ordinaria la legisladora panista, Guadalupe Leal Rodríguez, para modificar los artículos 63 de la Constitución Política de Puebla y el 144, 147, 148, 149, 150 y 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
En su exposición de motivos, resaltó que a nivel nacional en 2012 se reformó la Constitución federal en donde se estableció que para presentar una iniciativa ciudadana debe ir respaldada con el apoyo del 0.13 por ciento de la lista nominal de electores, que son 120 mil, lo que ha generado que a la fecha sólo se tengan seis propuestas.
Detalló que esto refleja la baja participación de ciudadanos y organizaciones sociales, por lo cual, es importante reflexionar las causas que lo generan para que “a partir de ahí”, determinar opciones de estrategias y reformas que incentiven un ambiente más óptimo para que la ciudadanía participe propositivamente.
Agregó que se tiene que transitar a un modelo de participación de la sociedad, donde no exista una carga excesiva, ya que es una realidad que muchos ciudadanos, academia y organizaciones civil mejor optan por acercarse a los diputados y esperar a que estos los escuchen para que a través de estos puedan ser presentadas sus iniciativas.
Por ello, se propone reformar el artículo 63 de la Constitución, en el que se habla de la facultad de iniciar leyes y decretos, para que en la fracción V quede establecido que igual lo pueden hacer ciudadanos de la entidad, debidamente identificados, sin la necesidad de recabar el 2.5 por ciento de firmas, que es como está actualmente.
Respecto al artículo 147 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que plantea el contenido que deben tener las iniciativas, se pide adicionar la fracción VIII para que se proporcione, por parte del promovente, el domicilio en el estado o correo electrónico para recibir notificaciones y, de presentarse por escrito, se deberá acompañar o remitir la iniciativa en formato electrónico.
Requisitos a cumplir de los ciudadanos
También, se plantea reformar el artículo 148 para quedar “tratándose de leyes o decretos que presenten los ciudadanos, además de los requisitos del artículo anterior”, se deberá cumplir con lo siguiente:
Tener pleno goce de sus derechos políticos; proporcionar documento de identificación oficial del que se desprenda la ciudadanía; señalar nombre del representante común, en caso de ser dos o más solicitantes, a falta de tal señalamiento, será quien encabece la lista.
También, declarar consentimiento para uso de datos personales confidenciales para el tratamiento del desahogo de la iniciativa.
De igual forma, se plantea que el secretario general, dentro del plazo 30 días hábiles, verificará el cumplimiento de los requisitos; de detectar que falte alguno, tendrá que notificarlo para que sea subsanado en un periodo de máximo 15 días y de no hacerlo no se recibirá la iniciativa.
Otro de los cambios es al artículo 149 en el que se contempla que cuando algún diputado presente una iniciativa ante el pleno o Comisión Permanente, podrá leer una síntesis de la exposición de motivos que no debe exceder el tiempo establecido en la ley sin que sea sujeto a debate.
Mientras que en el artículo 150, se propone que toda iniciativa presentada se enviará a los diputados en medio electrónico y será turnada para su dictamen a la Comisión correspondiente por el presidente de la Mesa Directiva o Comisión Permanente, en un plazo máximo de cinco días contados a partir de su recepción o aclaración.
R: DJ



