FGE obtiene prisión preventiva de 6 hombres en Ajalpan y Teziutlán
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FGE obtiene prisión preventiva de 6 hombres en Ajalpan y Teziutlán
Micalco pide eliminar prisión preventiva como medida cautelar en Puebla. Foto: Especial

El diputado panista, Rafael Micalco Méndez, propuso eliminar la prisión preventiva que se impone como medida cautelar a una persona en una investigación, con el objetivo de que se garantice el derecho a la presunción de inocencia hasta que se demuestre su culpabilidad.

Lo anterior, durante la sesión ordinaria del Congreso local este jueves en donde presentó la iniciativa para reformar el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla y derogar los artículos 242 fracción XIII, el 247 y el 248, estos dos últimos en su totalidad.

Al hacer uso de la tribuna, el legislador manifestó que solo se puede privar de la libertad a una persona por una orden judicial luego de seguir un juicio en el que se haya demostrado que es culpable de algún delito.

El panista manifestó que se tiene que desarrollar previsiones legislativas para asegurar que mientras una sentencia condenatoria no exista se le violenten lo menos posible sus derechos al imputado.

Esto, porque dijo que se han dado casos en que la persona procesada le imponen como medida cautelar la prisión preventiva y luego resulta que al final del caso es inocente, por lo que ya pasó en prisión un tiempo que lo afecto públicamente y eso no tiene reparación.

Asimismo, refirió que la presunción de inocencia se traduce en dos garantías como parte de las fases del proceso penal, la primera como regla del juicio que impone la carga de la prueba para quien acusa y, por ende, la absolución en caso de la deuda,

Mientras que la segunda es usada como una regla de tratamiento al miedo que excluye o restringe al máximo la limitación de sus derechos fundamentales, sobre todo los que inciden en su libertad personal, con motivo del proceso que se instaura en su contra.

La norma actual

Es de mencionar que la fracción XIII del artículo 242 establece que “la prisión preventiva, si el delito de que se trate está sancionado con pena privativa de libertad”.

En tanto, el artículo 247 señala que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva y sólo podrá ser ordenada conforme a las disposiciones de dicho código, mediante resolución judicial y se ejecutará del modo que perjudique lo menos posible a los afectados en sitio distinto y completamente separado del que se destinare para la extinción de las penas.

Mientras que el artículo 248 establece que procede la prisión preventiva en casos como homicidio doloso, violación y su equiparable, secuestro, así como de oficio cuando el Ministerio Público lo solicite y el Juez de Control no podrá dejar de imponerla oficiosamente en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución federal.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Administración y Procuración y Justicia para su análisis y, en su caso, aprobación.

R: DJ

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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