Intentan linchar a presunto homicida en San Nicolás de los Ranchos
En Congreso, piden elevar a 12 años cárcel por linchamientos en Puebla. Foto: Especial
Intentan linchar a presunto homicida en San Nicolás de los Ranchos
En Congreso, piden elevar a 12 años cárcel por linchamientos en Puebla. Foto: Especial

Entre 2017 y 2019, en Puebla se registraron 538 intentos de linchamiento y consumados, por lo que el diputado del PAN, Eduardo Alcántara Montiel, propuso elevar la pena máxima de 8 a 12 años de cárcel a quienes los cometan, así como con 10 años a las policías que sean omisas.

Luego de que el viernes pasado en Huauchinango, lincharon al abogado Daniel Picazo Hernández, tras señalarlo de supuesto “robachicos”, el coordinador del albiazul en el Legislativo presentó una iniciativa en la sesión ordinaria de este jueves para reformar la fracción II del artículo 319 y las fracciones II, III y IV del artículo 320; adicionar el inciso e) a la fracción III del artículo 23 y la fracción V al artículo 320, del Código Penal.

El panista comentó que el linchamiento carece de definición penal, pese a que socialmente se entiende como el acto por el cual habitantes de una población, con el propósito de obtener justicia por propia mano, agreden, lesionan, y asesinan instantánea y de forma tumultuaria a una o más personas, generalmente señaladas de haber cometido algún delito en contra de la comunidad.

Argumentó que el artículo 17 de la Constitución federal establece la prohibición de hacerse justicia por su propia mano, sin embargo, ello no impide a que ciudadanos lo realicen, lo cual, adjudicó, se debe a la falta de confianza hacia las policías municipales y estatales y la percepción.

Sostuvo que en 2017 hubo 103 intentos de linchamientos y 12 consumados (115 en total); en 2018 la cifra sufrió, ya que fueron 182 y 23, respectivamente (218), en tanto, en 2019 igual aumentaron con 196 y 22 en el mismo orden (218). Para el 2020 y 2021 no se tienen reportes debido al confinamiento para la pandemia del Covid-19.

En ese tenor, en la reforma se plantea que “en el supuesto de lesiones tumultarias” cuando no se constate quién las ocasionó se les impondrá a todos los involucrados una pena de hasta 8 años de prisión, reformado el artículo 319.

En tanto, si la víctima reciba lesiones mortales, ya sea con armas o sin ellas, y se desconozca los autores de los hechos se castigará con una pena de entre 8 y 12 años de prisión, ya que actualmente el artículo 320 contempla cárcel de entre 3 y 8 años, por lo que se aumentan 4 años.

De igual forma, se pretende modificar el artículo 23 para tipificar como delito contra quien tenga mando en responsabilidades de seguridad pública estatal o municipal y omita por negligencia o ignorancia el Protocolo de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla, prestar auxilio para salvaguardar la vida de una o más personas en este tipo de hechos.

Para ello, se plantea que cuando conste la omisión de la autoridad más próxima al lugar del delito, se le impondrá al responsable de la corporación o dirección con mando en las tareas de seguridad de 5 a 10 años de prisión.

Plantear tipificar “linchamiento”

En una iniciativa aparte, la diputada priista, Laura Ivonne Zapata Martínez, presentó una propuesta para reformar y adicionar disposiciones del Código Penal para tipificar claramente el linchamiento como delito, y no sólo como agravante de los delitos de lesiones y homicidios, así como aumentar la penalidad por estos actos.

La legisladora propone cambiar el tipo penal denomina “lesiones y homicidio tumultuarios” a “lesiones y homicidio por linchamiento”.

Para ello, igual contempla modificar el artículo 220 para castigar “en el caso de que la provocación se lleve a cabo para realizar un linchamiento o genere uno”, para lo que se impondrán de 5 a 8 años de prisión.

También, el artículo 318 para catalogar que las lesiones y los homicidios por linchamiento suceden cuando en su comisión intervienen tres o más personas, sin concierto previo para cometerlos y obrando debido a un impulso de momento, espontáneo y provocado por las circunstancias inmediatamente anteriores a éste.

Mientras que en artículo 320 Bis, se plantea imponer de 5 a 8 años de prisión a aquellas personas que no hayan causado las lesiones o el homicidio en el linchamiento, pero que apoyaron a los victimarios, de diversas maneras, para la consecución del delito.

incendios forestales

Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *