La Junta Local del INE en Puebla desechó una queja contra el dirigente temporal de Morena, Aristóteles Belmont Cortés, toda vez que el recurso se presentó un día antes de la consulta de revocación de mandato, por lo que por tratarse de un hecho consumado quedó sin materia.
Lo anterior, durante la sesión ordinaria del Instituto Nacional Electoral (INE) para el cierre del proceso de revocación, en donde fue aprobada la improcedencia de las medias cautelares que pedían en contra del morenista.
En el desahogo del asunto se detalló que la poblana Angélica Hernández Guzmán interpuso procedimiento especial sancionador JL/PE/AHG/RM/PEF/PUE/6/2022 en el que acusó a Belmont Cortés de cometer la promoción y difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Además de llamar a la participación ciudadana a través de sus redes sociales en el marco de la consulta de revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, que se llevó a cabo el pasado domingo.
Para ello, se realizaron las diligencias preliminares a fin de recabar mayores elementos para la integración del expediente, ordenándose la certificación de los links y URL señalados en el escrito para constatar -en su caso- la existencia y contenido de la propaganda gubernamental denunciada.
Sin embargo, debido a que se presentó la denuncia previa al proceso del 10 de abril, el análisis de los hechos o de la investigación preliminar inició cuando ya la jornada había pasado, entonces el dictado de las medidas cautelares, no puede realizarse sobre actos consumados e irreparables.
Fue un hecho consumado
En la resolución se estableció que el dictado de las medidas cautelares tiene como finalidad y justificación lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la presunta infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales o la vulneración de bienes jurídicos tutelados por las normas que rigen la materia electoral, siempre y cuando no sean hechos consumados.
“Los razonamientos expuestos no prejuzgan en modo alguno respecto de la existencia o no de las infracciones denunciadas, lo que no es materia de la presente determinación, es decir, que si bien en el presente acuerdo esta autoridad ha concluido la improcedencia ello no condiciona la decisión para someter el análisis del fondo del asunto”, citó.
Es de mencionar que el viernes pasado el INE emitió medidas cautelares contra el delegado del Instituto Nacional de Migración (INM), David Méndez Márquez, a quien le ordenó bajar las publicaciones hechas en sus redes sociales por propaganda gubernamental antes de la consulta.
Mientras que desechó dos quejas contra el alcalde Eduardo Rivera Pérez y el diputado local, José Iván Herrera Villagómez, toda vez que no se acreditaron las infracciones señaladas por los ciudadanos que presentaron los recursos.