TEEP exonera Eduardo Rivera de actos anticipados de campaña en 2021
TEEP exonera a Eduardo Rivera por actos anticipados de campaña. Foto: Especial
TEEP exonera Eduardo Rivera de actos anticipados de campaña en 2021
TEEP exonera a Eduardo Rivera por actos anticipados de campaña. Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) declaró inexistentes los actos anticipados de campaña de Eduardo Rivera Pérez, denunciado por Morena; se le acusaba de haber anunciado anticipadamente que contendería a la alcaldía de Puebla capital.

En sesión pública virtual, Luis David Benítez Taboada explicó que Morena denunció que el pasado 3 de mayo de 2021, mediante la difusión de una videograbación en un medio de comunicación digital, el denunciado anunció indebidamente su postulación como candidato a la presidencia municipal antes del periodo de campaña.

Por lo anterior, el partido denunció a Rivera Pérez por vulnerar la normativa electoral, sin embargo, el magistrado Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo analizó que la publicación no fue de la autoría del denunciado y además acreditó el deslinde de manera efectiva, pues se presentó ante el Instituto Electoral del Estado (IEE) al día siguiente de la difusión de los hechos denunciados.

De esta forma, los magistrados Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, Norma Sandoval Sánchez e Idamis Pastor Betancourt, resolvieron que en el asunto especial 096/2021, resultaban inexistentes las violaciones hechas por parte del ahora alcalde Eduardo Rivera Pérez, mismas que fueron denunciadas por Morena.

Con la resolución de este jueves, sería la cuarta vez que Rivera Pérez es exonerado por el TEEP, la más reciente, fue el 25 de mayo, cuando se le acusó de la misma conducta al difundir una entrevista en su perfil de Facebook, lo cual fue interpretado como actos anticipados.

Fue en noviembre del año pasado cuando el TEEP exoneró al panista debido a que aunque Morena acusó presuntos actos anticipados de campaña, entre otras irregularidades, la queja fue desechada porque no se acreditaron elementos suficientes.

Mientras que en febrero pasado sucedió lo mismo luego de haber sido denunciado por el uso de niños para promocionarse durante su campaña, lo cual solo puede hacerse con autorización de los padres, como lo establecen los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE).

TEEP exonera a otros políticos por actos anticipados

Asimismo, Gerardo Vargas Ortiz, excandidato a la presidencia municipal de Venustiano Carranza, así como Karla Adriana Martínez Lechuga, quien buscó la diputación federal del distrito 1, postulados por el PRI y PRD, respectivamente, fueron exonerados de haber cometido actos anticipados de campaña, cuando el 11 de abril de 2021 promovieron su candidatura e insinuaron a los asistentes a votar por sus partidos.

Lo anterior, luego de que los supuestos actos anticipados de campaña fueran publicados en una página de Facebook; al respecto, el tribunal determinó que no existió un llamamiento al voto y no se pudo obtener un elemento subjetivo indispensable para acreditar la falta denunciada.

Asimismo, el TEEP le dio la razón a la militante de Morena, Sabina Martínez Osorio, quién acusó que la resolución dictada el 2 de mayo por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) del mismo partido, no cumplió con el principio de congruencia, al declarar inoperantes los agravios señalados por la ciudadana contra Claudia Rivera Vivanco.

R:LGG

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