
La CNDH interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra de modificaciones del Congreso de Puebla a la Ley de la Defensoría Pública por violar el derecho a la consulta a personas con discapacidad, al no tomarlos en cuenta.
Lo anterior, luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) determinara que las reformas al último párrafo del artículo 6 y las fracciones XII y XIII del artículo 24, así como la adición de la fracción XIV al artículo 24 violan el “derecho a la consulta previa, estrecha y activa de las personas con discapacidad”.
Por ejemplo, en la fracción XVIII del artículo 24, señala “Solicitar la designación de un intérprete de lengua de señas mexicana o la emisión de documentos en sistema de escritura Braille, cuando la persona que requiera la asistencia jurídica tenga alguna discapacidad que impida la comunicación para el desarrollo eficiente de la misma, en términos de lo dispuesto por el artículo 11 de la presente ley”.
Debido a que las reformas “impactan directamente en el ejercicio efectivo de su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones que las demás personas”, incumple con la obligación prevista en el artículo 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El artículo antes mencionado dicta a “llevar a cabo una consulta estrecha y de colaboración activa de dicho sector de la población, respecto de las medidas que les afecten directa o indirectamente”.
De igual forma, como la modificación a los artículos impacta a la población con discapacidad, “transgredió su derecho a ser consultados en todas las medidas legislativas que incidan directamente en sus derechos”.
Con la acción de inconstitucionalidad 68/2022 de la CNDH interpuesta en la SCJN, la LXI legislatura de Puebla entró en un litigio por el cual se podría invalidar la reforma y con ello podría verse en la obligación de reponer el proceso luego de realizar una consulta previa.
R: DJ



