TEEP exonera a Claudia Rivera: no usó recursos públicos
Claudia Rivera no incurrió en uso de recursos públicos, determina TEEP. Foto: Especial
TEEP exonera a Claudia Rivera: no usó recursos públicos
Claudia Rivera no incurrió en uso de recursos públicos, determina TEEP. Foto: Especial

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) determinó que la exedil Claudia Rivera Vivanco no incurrió en uso indebido de recursos públicos, promoción anticipada de campaña ni promoción personalizada, pues no hubo elementos que lo demostraran.

En sesión pública, este jueves se estudió el expediente TEEP-AE-155/2021, cuyo ponente fue Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, quien estuvo a cargo del caso por el uso de ocho publicaciones de la red social Instagram donde se acusaba a la exalcaldesa de los señalamientos antes mencionados.

En el proyecto que planteaba la inexistencia de las faltas, se explicó que seis de las ocho publicaciones denunciadas ya habían sido analizadas por el TEEP por el proyecto sancionador 11/2021, por lo que ya no consideraron factible sancionar conductas que ya fueron juzgadas.

Sin embargo, otras dos publicaciones fueron objeto de análisis por el señalamiento de promoción personalizada y actos anticipados de campaña, sin embargo, se estimó la inexistencia de los hechos porque no se acreditó el elemento objetivo para probar la promoción personalizada.

Lo anterior, porque se determinó que fueron cuestiones informativas relacionadas con el carácter de Rivera Vivanco como servidora pública, sin que se traspasara la barrera de lo legal; tampoco se acreditaron los actos anticipados de campaña porque no hubo un llamamiento al voto explícito.

De igual forma, no hubo uso indebido de los recursos públicos porque el programa social de juntas auxiliares, que era el tópico de las publicaciones, fue presupuestado en 2021.

En el caso del expediente TEEP-AE-160/2021 y TEEP-AE-171/2021 acumulados, cuyo ponente fue Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, se denunciaba que el 10 de mayo de 2021, el denunciante observó la existencia de espectaculares en Puebla donde se exaltaba el nombre y cargo de Rivera Vivanco sin que contaran con identificador único.

Sin embargo, se propuso que la propaganda denunciada no corresponde con las características de un espectacular, sino de valla y no exigen identificadores únicos, por lo que el proyecto se propuso declarar la inexistencia de las conductas acusadas de uso indebido de recursos públicos.

Incluso, se argumentó que los medios impresos fueron contratados por Morena desde el 4 de mayo, cuestión que se acreditó con previa fiscalización sin que tuviera observaciones del INE, por lo que incluso llevó a que la exfuncionaria no tuviera acceso directo a ellos pues contaba con licencia en el cargo.

De esta forma, la magistrada Idamis Pastor Betancourt se pronunció a favor de exonerar a Rivera Vivanco, así como Ricardo Adrian Rodriguez Perdomo, por su parte, la magistrada Norma Angélica Sandoval Sánchez estuvo en contra del asunto especial 155 y anunció que hará llegar el voto particular a la secretaría general de acuerdos.

PAN y PRI vulneraron derechos de la niñez

Por otra parte, fue analizado el expediente TEEP-AE-087/2022 donde se señala al candidato a la presidencia municipal de Tetela de Ocampo por los partidos PRI y PAN, Pedro Pérez Cabrera, por presuntos actos anticipados de campaña y vulneración a las normas de propaganda política electoral por la exposición de menores de edad en una publicación de 17 fotografías en Facebook.

El TEEP determinó que no existieron tales actos anticipados de campaña pues o se advirtieron llamamientos al voto apoyo, a la candidatura o partidos políticos, pero sí encontraron que hubo una falta al interés superior de la niñez.

Lo anterior, porque en las 17 fotografías se observa la participación de menores de edad de las cuales el denunciado no comprobó el consentimiento de los padres o tutores, con lo que se determinó la culpa in vigilando de los partidos políticos, con lo que tendrán una amonestación pública, asimismo serán sometidos a la medida cautelar dictada por la Comisión de Quejas y Denuncias del IEE de retirar los enlaces de enunciados.

R: DJ

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