Avanza pena de 10 años de prisión por autorizar asentamientos irregulares
Avanza pena de 10 años de prisión por autorizar asentamientos irregulares Foto: EsImagen
Avanza pena de 10 años de prisión por autorizar asentamientos irregulares
Avanza pena de 10 años de prisión por autorizar asentamientos irregulares Foto: EsImagen

Diputados del Congreso de Puebla aprobaron en comisiones castigar con 10 años de prisión a los funcionarios que autoricen construcciones o permitan la fundación de asentamientos humanos en zonas de riesgo, federales o derecho de vía en Puebla.

Lo anterior, durante la sesión de comisiones unidas de Administración y Procuración de Justicia, Protección Civil y Desarrollo Urbano, en donde se analizaron las reformas enviadas por el gobernador Miguel Barbosa Huerta a diversas leyes el pasado 22 de septiembre.

De igual forma, los legisladores avalaron sanciones que van de las 200 a las 500 Unidades de Medida y Actualización (UMA), lo que equivale a un monto 19 mil 244 y hasta 48 mil 110 pesos a quien cometa dichos actos, y hasta 72 mil 175 pesos en áreas naturales protegidas.

Esto, con el fin de evitar que se sigan dando los asentamientos en áreas no aptas para viviendas, ya que “resulta imprescindible”, promover el orden en el desarrollo urbano, así como prevenir asentamientos irregulares y más si estos pudieran derivar en pérdidas humanas y materiales.

Así como para que haya la coordinación de las autoridades de los diferentes ámbitos de gobierno, destacar la obligación de éstas para verificar el cumplimiento de las normas relacionadas con los derechos de vía de infraestructura energética, comunicaciones y el cumplimiento de la normatividad de las zonas de riesgo.

Por ello, se modificó el artículo 199 Ter del Código Penal para imponer una pena de 4 a 10 años de prisión, mientras que se subió la sanción a 200 UMAs como mínimo, ya que estaba en un principio en 180, por lo que la más alta y a 500 la más alta.

Eso para castigar a quienes realicen actos u omisiones para alentar, autorizar, aprobar, otorgar, conceder y/o permitir la fundación de asentamientos humanos irregulares o en los derechos de vía de infraestructura energética, comunicaciones o zonas de riesgo donde exista la probabilidad de que se produzca un daño por considerarse no aptas para vivienda por los Planes de Desarrollo Urbano respectivos.

Mientras que en el artículo 199 Quáter se propone que la pena de prisión subiría hasta en una mitad, quedando de 6 a 15 años, cuando la construcción sea sobre áreas naturales protegidas o de preservación ecológica, en zonas no consideradas aptas para vivienda y, en caso de la sanción económica, está irá de los 28 mil 865 y hasta los 72 mil 175 pesos.

Prohibido construir en derecho de vía

Como parte de las reformas, con el artículo 111 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, se plantea prohibir los asentamientos humanos de cualquier índole, en los derechos de vía de infraestructura energética, comunicaciones y zonas federales, así como en las zonas de riesgo donde exista la probabilidad de que se produzca un daño.

Además de que “ninguna autoridad podrá ́ otorgar licencias, factibilidades, permisos o cualquier otra autorización relativa a la fundación de asentamientos humanos” en dichas vías, así como en ríos y barrancas, ya que actualmente solo permite construir en zonas peligrosas, en tanto exista un estudio de prevención de riesgos.

Mientras que en el artículo 214 quedó establecido que, de manera oficiosa, los municipios tendrán la “obligación de dar aviso a la autoridad competente para denunciar el asentamiento humano irregular y, en su caso, determinar las acciones correspondientes”.

Asimismo, los residentes del área que resulten directamente afectados tendrán derecho a exigir que se lleven a cabo las suspensiones, demoliciones o modificaciones que sean necesarias para cumplir con los citados ordenamientos.

En el artículo 16 de la Ley del Sistema Estatal de Protección Civil se estableció que se vigile que los ayuntamientos no autoricen construcciones en zonas de riesgo y, de ser el caso, se notifique a las autoridades correspondientes para que proceda a su desalojo, así como al deslinde de las responsabilidades en las que incurren por la omisión y complacencia de dichas irregularidades.

Y, en el artículo 53, se aprobó que Protección Civil realice inspecciones, así como otras medidas de seguridad y podrá denunciar ante las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de estos asentamientos urbanos irregulares en zonas de alto riesgo en Puebla.

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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