¡Es oficial! En Puebla, castigarán con cárcel y multas terapias de conversión
¡Es oficial! En Puebla, castigarán con cárcel y multas terapias de conversión. Foto: El Mostrador
¡Es oficial! En Puebla, castigarán con cárcel y multas terapias de conversión
¡Es oficial! En Puebla, castigarán con cárcel y multas terapias de conversión. Foto: El Mostrador

Desde el 24 de junio, en Puebla podrán purgar de uno a tres años de prisión a aquellas personas que sometan, impartan, obliguen o promuevan las “terapias de conversión”, así como se les podrán imponer multas de hasta 34 mil 574 pesos.

De acuerdo con la publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE) del pasado jueves, se hizo oficial la reforma a la denominación “Delitos contra el Libre Desarrollo de la Sexualidad, Expresión e Identidad de Género” y se adicionó el artículo 228 Quáter en el Código Penal estatal.

Tales modificaciones fueron hechas el pasado 2 de junio en la sesión ordinaria del Congreso local, luego de que la iniciativa fue impulsada por el diputado morenista, Carlos Evangelista Aniceto y fue aprobada en la Comisión de Administración y Procuración de Justicia.

En el POE se explicó que este tipo de terapias se dan bajo la falta de consentimiento, privación ilegal de la libertad, violencia verbal y amenazas, uso forzado de medicamentos, violaciones sexuales, electroshocks y terapias de aversión dónde por medio de estímulos cómo imágenes y películas se busca generar un rechazo físico mediante medicamentos que provocan náuseas.

Por ello, se estableció que “se impondrá de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien promueva, imparta, aplique, obligue o financie” este tipo de tratamientos.

Además, se establece que será sancionado cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica, con o sin fines de lucro con el objetivo de obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar, anular o modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Asimismo, será sancionada de igual forma aquella persona que someta, coaccione u obligue a otra persona a realizar o recibir cualquier tipo de tratamiento, terapia o servicio con el fin de cambiar su preferencia sexual o identidad de género.

“(Las terapias de conversión) son todas aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o procedimientos en los que empleando violencia física, moral, psicoemocional o cualquier otra, se obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o modifique la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de las personas”, expone el POE.

Por lo anterior, además de que las llamadas terapias de conversión serán castigadas con cárcel por ser violatorias de los derechos humanos, se podrían imponer multas que van de los 8 mil 643 a los 34 mil 574 pesos.

R:LGG

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