TEEP ordena a Morena revisar queja contra Claudia Rivera por promocionarse
TEEP ordena a Morena revisar queja contra Claudia Rivera por promocionarse. Foto: Especial
TEEP ordena a Morena revisar queja contra Claudia Rivera por promocionarse
TEEP ordena a Morena revisar queja contra Claudia Rivera por promocionarse. Foto: Especial

El TEEP ordenó a la CNHJ de Morena volver a revisar una queja contra la exalcaldesa Claudia Rivera Vivanco por presuntas acciones de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de precampaña, en el proceso electoral de 2021.

Durante la sesión de este jueves en donde se resolvió el recurso TEEP-JDC-079/2022 luego de que la Sala Regional de la Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) le ordenó en la sentencia SCM-JDC-260/2022 nuevamente analizar el caso, luego de que en el primero lo desechó.

El recurso fue promovido por la militante, Sabina Martínez Osorio, en contra de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CHNJ) que declaró fundado, pero inoperante su agravio en la resolución dictada el 12 de abril del presente año.

En su recurso acusó que la comisión ha violentado su derecho de acceso a la justicia de manera sistemática derivado de la falta de legalidad al dictar la resolución controvertida, toda vez que no ha acatado las diversas sentencias emitidas por el TEEP, cayendo nuevamente en violaciones.

Además, que de manera indebida determinó no tener competencia y facultad para sancionar a Rivera Vivanco a pesar de haber acreditado la infracción.

Y es que, en la queja del 12 de abril, la CNHJ argumentó que la edil no podía ser sancionada por haber promovido su imagen en el medio “Red Pública Transmedia”, que pertenecía en ese momento al Sistema de Comunicación del ayuntamiento, por ello Martínez Osorio lo catalogó como uso de recursos públicos previó a buscar la reelección.

A pesar de que se confirmaron los hechos, la comisión manifestó que no podían sancionar a la ahora exalcaldesa, debido a que los partidos políticos no son responsables por las conductas de sus militantes cuando son servidores públicos, además de que carecía de facultades para ello.

Sin embargo, Martínez Osorio acusó que en la votación participó Eloísa Vivanco Esquide, presidenta de la CNHJ y madre de la exedil, a pesar de que el reglamento interno establece que sus miembros deben abstenerse ante casos que involucren a sus parientes para evitar conflicto de intereses

Comisión sí tiene facultades para sancionar

Por ello, al revisar el expediente este martes, los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) señalaron que la comisión no observó lo establecido por dicho organismo jurisdiccional en diversas sentencias relacionadas con el mismo procedimiento sancionador, de ahí que se han vulnerado los derechos de la militante.

Agregaron que, aunque la comisión ha dicho que no tiene facultades para sancionar, es erróneo, porque sí puede hacerlo, toda vez que se encuentran plasmadas en sus estatutos y reglamentos, por lo que resulta inconcluso que fue indebida la declaración de incompetencia realizada.

Por todo lo anterior, el TEEP declaró como fundados los agravios y desechó el fallo de la CNHJ, por lo que este órgano partidista debe emitir un nuevo juicio tomando en consideración que la exalcaldesa sí cometió dichas infracciones.

incendios forestales

Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *