
El uso del claxon por parte de automovilistas, autobuses o bicicletas ya no será desmedido en Puebla, ya que sólo está permitido bajo tres causales, entre ellas al llegar a una intersección donde no hay semáforo; quien no las respete, podría recibir 36 horas de arresto.
Lo anterior quedó establecido en la nueva “Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para Puebla”, misma que aprobó el jueves pasado el Congreso local, por lo que será aplicable una vez que sea publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE); luego, los ayuntamientos tendrán 90 días para adecuar sus reglamentos, ya que serán los encargados de verificar el cumplimiento de la misma.
En el artículo 40, se establece que la emisión de los ruidos producidos por los cláxones, bocinas, timbres, silbatos, campanas u otros aparatos análogos que usan los automóviles, camiones, autobuses, motocicletas, bicicletas y demás vehículos, solo se permitirá:
Para anunciar la llegada de los vehículos a las esquinas donde no haya semáforos, señalización o policía de tránsito; prevenir la proximidad de los vehículos, en los casos indispensables y; para adelantar a otro vehículo, dar vuelta, retroceder, entrar o salir de garajes y de expendios de gasolina.
En el artículo 41, queda prohibido en los vehículos públicos o privados el uso de los silbatos accionados por el escape de los motores, de las válvulas o cualquiera otra forma que facilite el escape de los motores de explosión, dentro de las zonas urbanas del estado, cuando éste produzca mayor ruido del ordinario.
Tampoco está permitido que los aparatos resonantes rebasen los límites de decibeles permitidos, dependiendo del horario.
En el artículo 42, quedó determinado que todo vehículo público o privado deberá tener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión y demás elementos del mismo capaces de producir ruido, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo al circular, no exceda de los límites que establezcan las normas oficiales mexicanas o las normas ambientales.
Música de vehículos no puede exceder al exterior
El artículo 43 plantea que los aparatos reproductores de música y radios instalados en vehículos solamente podrán usarse con el volumen adecuado para que los sonidos no trasciendan al exterior, o afecten a terceros.
Si bien en la nueva ley no se especifica cuáles son las formas prohibidas para usar el claxon o alguna bocina instalada en el vehículo, se entiende que ya no podrán hacerlo para pedirle a otro automovilista que avance o para anunciar su llegada, como en muchos casos sucede.
Es de mencionar que en la ley quedó establecido que, entre las sanciones que se pueden aplicar a quien incumpla la ley, están 36 horas de arresto, al ser considerado como una falta administrativa, lo cual dependerá de la gravedad que hayan cometido.
R: DJ



