IMSS debe reparar daño por muerte de recién nacida en La Margarita: CNDH
IMSS debe reparar daño por muerte de recién nacida en La Margarita: CNDH. Foto: Especial
IMSS debe reparar daño por muerte de recién nacida en La Margarita: CNDH
IMSS debe reparar daño por muerte de recién nacida en La Margarita: CNDH. Foto: Especial

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe reparar integralmente el daño a los padres de una recién nacida que murió en 2019 dentro del Hospital General de Zona 20 de Puebla, “La Margarita”, a causa de negligencia médica durante y tras el parto.

Así lo determinó la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en su recomendación recomendación 71/2022, dirigida al director general del IMSS, Zoé Robledo Aburto, por las omisiones y acciones del personal médico de dicho hospital y del Hospital General Regional 36.

De acuerdo con el expediente, el 14 de diciembre de 2018, la madre de la menor fallecida, con un embarazo de 33 semanas, acudió al área de urgencias de ginecología del HGZ 20, donde se determinó que era necesario practicarle una cesárea por sus antecedentes de dos cesáreas previas.

En opinión del personal médico, el producto “era un feto pequeño para la edad de gestación”, por lo cual se le aplicó un tratamiento para que permaneciera más tiempo en el vientre.

Poco después, los médicos detectaron un proceso infeccioso y otras complicaciones en el producto, hasta que se observó una baja en el ritmo cardiaco y disminución de movimientos fetales, por lo que la madre fue ingresada a quirófano para practicarle una cirugía que resolviera el parto.

Durante las siguientes horas, sufrió asfixia neonatal y alteraciones gastrointestinales, por lo que requirió intubación. El 18 de diciembre, se le ingresó a la Unidad de Cuidados Intensivos donde se reportó grave, y tras ello padeció deterioro neurológico, respiratorio y digestivo, hasta falleció el 10 de enero de 2019.

Acusan falta de cuidados y lesiones

En la queja presentada ante la CNDH, la madre atribuyó el fallecimiento de la menor a la negligencia por parte del personal médico del IMSS, pues acusó que, durante su estancia, no se le brindaron los cuidados necesarios ni medidas para atacar la bacteria que contrajo.

También denunció que se le practicó un procedimiento para drenaje de líquidos y se le perforó el intestino, lo cual deterioró su estado de salud.

En su análisis de evidencias obtenidas, la comisión advirtió omisiones del personal médico del HGR-36, como ignorar procesos infecciosos, eventos traumáticos, restricciones del crecimiento fetal, peso bajo materno y alteraciones placentarias.

También determinó que a la madre no se le realizó la cesárea de manera oportuna, lo cual incidió en la salud del producto de manera desfavorable.

Después del nacimiento de la menor, las acciones para su atención impidieron una adecuada integración diagnóstica, lo cual hizo necesario someterla a procesos invasivos como la intubación y que se le ingresara a la Unidad de Cuidados Intensivos, con lo cual se le expuso a agentes patógenos que tienen alto grado de mortalidad en recién nacidos.

Además, no se realizaron las acciones necesarias para detectar el agente causante de la infección para remitir con eficacia, y fue sometida a diversos antibióticos, sin que se lograra su mejoría.

La CNDH remarcó que los recién nacidos prematuros pueden sobrevivir si reciben una atención oportuna, la cual no se brindó. Con estos hechos se transgredió el interés superior de la niñez en agravio de la menor fallecida.

Los actos y omisiones de las personas servidoras públicas ocasionaron una afectación a su derecho a la protección a la salud. no se consideraron las condiciones mínimas que garantizaran a la víctima los servicios de atención médica adecuada, integral y de calidad durante su nacimiento, aunado a la falta de insumos y equipamiento en los hospitales y el hecho de que el personal encargado de su atención incumplió con la Norma Oficial Mexicana del expediente clínico.

LPR

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