Innecesario aval del Congreso para concesionar espacios publicitarios: Rivera
Innecesario aval del Congreso para concesionar espacios publicitarios: Rivera. Foto: EsImagen / Alicia Jiménez
Innecesario aval del Congreso para concesionar espacios publicitarios: Rivera
Innecesario aval del Congreso para concesionar espacios publicitarios: Rivera. Foto: EsImagen / Alicia Jiménez

El alcalde Eduardo Rivera Pérez señaló que están abiertos a dialogar con diputados sobre la concesión de espacios municipales para uso publicitario, sin embargo, afirmó que no necesitan la autorización del Congreso local aunque sea por 10 años, ya que es “un acto administrativo”.

En entrevista, tras poner en marcha la rehabilitación de tres vialidades, el edil panista indicó que tanto la Constitución local como la Ley Orgánica Municipal facultan al ayuntamiento para poder entregar concesiones por un período superior al del trienio que ejerce.

Explicó que artículo 57 fracción VII de la Constitución otorga facultades al Congreso para aprobar la “enajenación de bienes y los contratos con una duración mayor al periodo del ayuntamiento”.

Mientras que el artículo 78 fracción XIX de la Ley Orgánica Municipal establece que los convenios y actos que comprometan al ayuntamiento por un plazo mayor a su periodo “deberán obtener la aprobación a que se refiere la Constitución”.

Refirió que la concesión no es un simple contrato, por lo que no tendrá que ser aprobado en el pleno del Congreso y ésta podrá ser suscrita desde el gobierno que preside porfa vez que se trata de un acto administrativo que es una figura mixta.

“Como se observa, no existe la facultad del Congreso de aprobar actos, convenios y mucho menos concesiones administrativas, únicamente contratos con una duración mayor al periodo del ayuntamiento, la ley no especifica eso. La concesión no es un simple contrato, lo dice la Corte”, remarcó.

Asimismo, Rivera Pérez dijo que el marco normativo del municipio de Puebla, específicamente en el artículo 82 del Código Fiscal y Presupuestario establece que la concesión constituye un acto administrativo de carácter discrecional y que se materializa una vez que es aprobado por el Cabildo.

La Corte lo permite porque es figura mixta

Además de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que la concesión es un acto administrativo mixto compuesto por tres elementos, un acto reglamentario, un acto condición y no un simple contrato.

“El actuar del gobierno municipal siempre es con fundamento legal, se hizo un análisis antes de tomar está decisión por la figura jurídica que se tiene, sin embargo, estamos dispuestos a platicar con los diputados que si es necesario podemos acercar y mantener está postura”, asentó.

El lunes pasado, el titular de la Secretaría de Gestión y Desarrollo Urbano, Michel Chaín Carrillo, señaló que con la entrega de la concesión cederán a una empresa 488 paraderos de transporte público en la ciudad de Puebla y 800 pendones publicitarios distribuidos en 26 vialidades, esto durante una década.

R:CB

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Comunicólogo por formación y reportero de profesión en Angulo 7 Noticias desde octubre de 2014. Poblano de Libres radicando en la capital, persona sería y en ocasiones divertida, amante del fútbol...

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