Cobros aprobados del DAP, con contradicciones e inconsistencias: Igavim
Congreso pide a 3 municipios esperar resolución de SCJN sobre DAP. Foto: Especial
Cobros aprobados del DAP, con contradicciones e inconsistencias: Igavim
Cobros aprobados del DAP, con contradicciones e inconsistencias: Igavim. Foto: Especial

Los cobros mensuales aprobados en las Leyes de ingresos municipales 2022 por el pago del Derecho de Alumbrado Público (DAP) en 144 municipios de Puebla, si bien tienen aciertos técnicos, en general presentan contradicciones legales e inconsistencias.

Lo anterior de acuerdo con el análisis del Igavim denominado Pago por el Derecho de Alumbrado Público (DAP) en las leyes de ingresos 2022 de los municipios de Puebla: dudas y avances.

El Instituto para la Gestión, Administración y Vinculación Municipal (Igavim) indicó que es importante desglosar y entender lo que dice la ley de ingresos, de los 144 municipios que avalaron el cobro del DAP para el ejercicio fiscal de 2022, en su capítulo correspondiente a este derecho.

Puntualizó que este las dudas sobre el DAP no han sido aclaradas por las autoridades correspondientes, por lo que existen “huecos” y algunas contradicciones, pese a que ya fue aprobado.

Los municipios tienen a su cargo la prestación del servicio de alumbrado público, por ello argumentan que pueden hacer el cobro como una contraprestación a su favor, pero esto es inconstitucional porque la SCJN ha dicho que en algunos casos el DAP lo han estado tomando como base desde el consumo de energía, por lo que estarían por encima de lo que se señala en el artículo 115, fracción 3, de la Constitución, que establece que los municipios tienen la obligación de dar ese servicio.

No se establecen cobros máximos

Además de que se están vulnerando los principios de vulnerabilidad tributaria, porque se establece una tarifa y no guarda una correspondencia razonable con el costo del servicio de luz.

Mientras que en los capítulos de las Leyes de Ingresos exclusivo para los derechos del servicio de alumbrado público, en el cual no se hace referencia a montos máximos, o si se va a pagar un referente de acuerdo a lo que se establece por predios o propiedades, situación que de acuerdo con el Igavim debió ser aclarado y dado a conocer de manera desglosada a la ciudadanía para evitar contradicciones y dudas antes de su aprobación en el Congreso.

Concluyó que legalmente se tienen contradicciones y técnicamente tiene ciertos avances para que exista esta “legalidad” dentro de los municipios, sin embargo, desde 1988 este pago que se ha realizado ante CFE tiene diferentes “lagunas”.

Durante su análisis el observatorio ciudadano explicó estos cobros con recibos de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de cuatro municipios Atlixco, Tehuacán, Ajalpan y Santiago Miahutlán.

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