Centro de Convivencia Familiar reiniciará actividades presenciales
¿Litigio por guarda y custodia? En Puebla, centro de convivencia lanza reglamento. Foto: Especial
Centro de Convivencia Familiar reiniciará actividades presenciales
Centro de Convivencia Familiar reiniciará actividades presenciales. Foto: Especial

A partir del 1 de marzo, se retomarán de manera gradual y progresiva los servicios presenciales del Centro de Convivencia Familiar de Puebla capital, informó el Poder Judicial; revisa aquí qué servicios serán presenciales.

En sesión del Consejo de la Judicatura, se determinó que estos servicios coexistan con los mecanismos electrónicos ya instaurados durante la contingencia sanitaria, a fin de aportar mayor información y evidencia especializada en la toma de decisiones de las autoridades judiciales.

Los servicios presenciales que tendrán un inicio gradual y progresivo son las convivencias supervisadas, en cualquiera de sus modalidades, llevándose a cabo en un horario de 09:00 a 18:00 horas de miércoles a domingo, así como la modalidad de entrega-recepción, en un horario de lunes a domingo en el mismo horario, debiéndose programar la última entrega a las 17:45 horas.

Es importante recordar que para brindar el servicio de convivencia familiar supervisada, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable la entrevista psico-diagnóstica y la orden de un juez o jueza.

Se mantendrán vigentes las convivencias virtuales que no migren a la modalidad presencial, en tanto la autoridad jurisdiccional no ordene lo correspondiente.

En relación a los estudios socio-económicos solicitados al Centro de Convivencia Familiar y cuya realización requiere la verificación del domicilio particular de las y los usuarios del servicio, se privilegiará mantener el uso de medios tecnológicos para su desarrollo, en caso de requerirse de manera física, las partes facilitarán de acuerdo a sus posibilidades, el traslado y retorno a las instalaciones de este Centro de las y los profesionistas asignados por motivos de seguridad del mismo.

Con relación a los talleres psico-educativos, en los que participan con la única finalidad de coadyuvar a reestablecer los lazos paterno/materno-filiales, será bajo los siguientes criterios: por solicitud de las autoridades jurisdiccionales; por recomendación del personal que supervisa las convivencias; y por resultado de las entrevistas psico-diagnósticas.

En cumplimiento a las disposiciones sanitarias vigentes, no se excederá la capacidad de aforo para las convivencias presenciales supervisadas al día, evitando así aglomeraciones en las instalaciones de ambas sedes.

E:CB

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