Tepjf cierra revocación de mandato; resultado, no vinculante
Tepjf cierra revocación de mandato; resultado, no vinculante. Foto: Especial
Tepjf cierra revocación de mandato; resultado, no vinculante
Tepjf cierra revocación de mandato; resultado, no vinculante. Foto: Especial

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) declaró concluido el proceso de revocación de mandato porque carece de efectos jurídicos,ya que no participó al menos el 40 por ciento de la ciudadanía en el listado nominal.

Este miércoles, en sesión presencial solemne, los magistrados aprobaron por unanimidad la resolución relativa al cómputo final del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el período 2018-2024.

El 10 de abril de 2022 se llevó a cabo la consulta, en la que se instalaron 57 mil 448 casillas. Al día siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el acuerdo del cómputo total y la declaratoria de resultados.

Ambos resolutivos del INE quedaron firmes, ya que la Sala Superior declaró improcedentes los medios de impugnación promovidos por el presidente de la República, por un ciudadano y por los partidos políticos Movimiento Ciudadano, de la Revolución Democrática, Morena y Revolucionario Institucional.

El Tepjf destacó que, si bien estaban pendientes de resolverse algunos medios de impugnación, esto no era obstáculo para dictar la resolución, al no controvertirse en esos asuntos los resultados del proceso.

Determinó que el resultado del cómputo final del proceso de revocación de mandato y el porcentaje de participación de la ciudadanía fueron los determinados por el Consejo General del INE: 16 millones 502 mil 636 sufragios y 17.77 por ciento, respectivamente. La votación se distribuyó de la siguiente manera:

  • Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza: un millón 63 mil 209 (un millón sesenta y tres mil doscientos nueve) 6.44 por ciento
  • Que siga en la Presidencia de la República: 15 millón 159 mil 323 (quince millones ciento cincuenta y nueve mil trescientos veintitrés) 91.86 por ciento
  • Nulos: 280 millón 104 (doscientos ochenta mil ciento cuatro) 1.70 por ciento

En consecuencia, resolvió que el proceso de revocación de mandato no fue válido, al no haberse cumplido la condición única necesaria, consistente en la participación de por lo menos el 40 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

LPR

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