Sheinbaum, sin actos anticipados de campaña por ir a eventos: Tepjf
Sheinbaum, sin actos anticipados de campaña por ir a eventos: Tepjf. Foto: @TEPJF_informa
Sheinbaum, sin actos anticipados de campaña por ir a eventos: Tepjf
Sheinbaum, sin actos anticipados de campaña por ir a eventos: Tepjf. Foto: @TEPJF_informa

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) resolvió que la jefa de gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, no incurrió en actos anticipados de campaña por ir a eventos de Morena.

Lo anterior, en sesión realizada este miércoles, donde los magistrados confirmaron, por unanimidad, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada, que determinó la inexistencia de los actos anticipados de precampaña y campaña para 2024, denunciados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

El partido tricolor señaló acusó a la mandataria de dichos actos, en primer lugar, por la difusión de diversas notas periodísticas en medios digitales en las que supuestamente se comunicó que la denunciada era una probable aspirante a la presidencia de la República.

También señaló su participación en diversos eventos de campaña de las candidaturas postuladas por Morena. También se denunció al mencionado partido político por faltar a su deber de cuidado.

Tras el fallo de la sala especializada que no sancionó a Sheinbaum Pardo, el PRI se inconformó con la resolución y manifestó, en términos generales, que no revisó si las expresiones implicaron equivalentes funcionales de actos anticipados.

Por tal razón, el tricolor alegó que dicha sala no tomó en cuenta los mensajes y la existencia de diversas notas periodísticas en las que se dio cuenta que la denunciada pretende la candidatura presidencial.

A propuesta de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, los magistrados de la sala superior consideraron que no le asiste la razón al partido quejoso, pues la Sala Regional Especializada siguió los parámetros aplicables en relación con la conducta denunciada.

También afirmó que se llevó a cabo un análisis integral y contextual de todos los elementos que obran en el expediente y determinó que no existió un posicionamiento, ni algún equivalente, de la funcionaria pública, que pudiera indicar una posición anticipada a alguna posible candidatura o aspiración para participar en el proceso electoral de 2024.

Por tales razones, se confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada para resolver el juicio SUP-REP-681/2022.

LPR

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