Servicios de salud de Pemex, omisos ante paciente con esclerosis
Servicios de salud de Pemex, omisos ante paciente con esclerosis. Foto: Twitter
Servicios de salud de Pemex, omisos ante paciente con esclerosis
Servicios de salud de Pemex, omisos ante paciente con esclerosis. Foto: Twitter

La CNDH dio una recomendación a los servicios de salud de Pemex en Baja California por no dar medicamentos a una persona con esclerosis múltiple. Fue el 25 de agosto de 2021 cuando el paciente presentó su queja ante el órgano autónomo.

La Recomendación 50/2022 fue dirigida al director general de Petróleos Mexicano (Pemex), Octavio Romero Oropeza, por incurrir en irregularidades en perjuicio del tratamiento médico para el combate a la esclerosis múltiple requerido por la víctima, atribuibles a personas servidoras públicas adscritas a los Servicios de Salud de esta empresa estatal.

De acuerdo con la CNDH, la autoridad refirió que el medicamento se encuentra como faltante por parte del fabricante, por lo que no se surten las recetas en las fechas presentadas en las farmacias de Tijuana y Rosarito; se le solicitó presentar carta del fabricante como evidencia, la cual no fue exhibida para poder comprobarlo.

Añadió que los servidores públicos han omitido suministrar los medicamentos a la víctima de manera oportuna y continua, ya que ésta ha tenido cinco interrupciones de su tratamiento, de noviembre de 2019 a octubre de 2021, lo cual constituye una acción imprudente y que atenta contra su derecho a la salud.

La CNDH emitió una serie de puntos recomendatorios al director general de Petróleos Mexicanos en los que solicita que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación de daño moral sufrido por la víctima y quien presentó la queja, además de inscribirlo en el Registro Nacional de Víctimas, para que tengan acceso a los Recursos de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral correspondiente, así como que se evalúe el monto de la compensación, que deberá ser proporcional a la gravedad del daño sufrido.

Asimismo, que se establezcan los mecanismos efectivos para la adquisición, de manera oportuna y suficiente, del medicamento requerido por la víctima, para el tratamiento de la enfermedad que padece y otros insumos esenciales para la protección de su salud, o, de ser así procedente, se le pague de manera anticipada la compra que realice por su cuenta.

E: LGG

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