SCJN valida que Hacienda obtenga información bancaria sin orden de juez
SCJN valida que Hacienda obtenga información bancaria sin orden de juez. Foto: Especial
SCJN valida que Hacienda obtenga información bancaria sin orden de juez
SCJN valida que Hacienda obtenga información bancaria sin orden de juez. Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la porción del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pasar sobre el secreto bancario y obtener información bancaria.

Este miércoles, los ministros de la primera sala avalaron el proyecto de Ana Margarita Ríos Farjat para resolver el amparo en revisión 470/2021, a través del cual el quejoso demandaba la inconstitucionalidad contra dicho ordenamiento alegando que vulnera el derecho a la vida privada.

El demandante acusaba que la SHCP pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) información sobre sus cuentas bancarias, que sirvió para que la autoridad interpusiera una denuncia en su contra por defraudación fiscal equiparable.

Aunque los ministros reconocieron la relevancia del derecho a la privacidad, advirtieron que, como todo derecho, no es absoluto y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional.

Entre estos objetivos, mencionaron el caso de que una autoridad hacendaria requiera información bancaria para verificar el correcto cumplimiento del pago de impuestos, el cual puede mermarse mediante la defraudación fiscal, el lavado de dinero, el terrorismo o la delincuencia organizada.

En este sentido, determinó que la solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no es arbitraria, aunque debe estar debidamente fundada y motivada.

La decisión es consistente con lo recientemente fallado por la Primera Sala en la contradicción de tesis 147/2021 resuelta el 9 de febrero de 2022, en la que se determinó, de manera análoga, que la autoridad hacendaria puede exhibir ante la autoridad ministerial información bancaria proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores obtenida sin control judicial previo, como fundamento de una querella por delitos fiscales.

LPR

incendios forestales

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *