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SCJN tira cobro de alumbrado público en municipios de tres estados
SCJN tira cobro de alumbrado público en municipios de tres estados. Foto: Especial

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de las Leyes de Ingresos de municipios de Tlaxcala, Morelos y Guerrero, para el ejercicio fiscal 2022, entre ellas el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP).

En un comunicado, resaltó que lo anterior se debió a impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Ejecutivo Federal.

La SCJN invalidó el cobro del alumbrado público por “vulnerar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, ya que consideraban elementos ajenos al costo que le supone al municipio otorgar dicho servicio”.

Cabe mencionar que el alcalde de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, ha señalado que cabildeará con diputados del Congreso local incluir el DAP para la Ley de Ingresos 2023, pues con ello se percibirían 140 millones de pesos que se destinarían a distintos rubros.

Como parte de los efectos, la SCJN determinó que, al haberse invalidado disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro los Congresos locales deberán abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad respecto de las normas declaradas inválidas.

Las otras disposiciones que la Sala Superior invalidó fueron:

2) Normas que establecían derechos por servicios relacionados con el acceso a la información, por vulnerar este derecho y el principio de gratuidad que lo rige, pues en los procedimientos legislativos respectivos no se justificaron los costos de los insumos necesarios para proporcionar la información.

3) Disposiciones que preveían derechos por servicios no relacionados con el acceso a la información, por vulnerar el principio de proporcionalidad tributaria, al no guardar una relación razonable con el costo de los materiales para la prestación del servicio, ni con el costo que implica certificar un documento; además de que algunas de ellas establecían cuotas por búsqueda de información, lo cual no puede generar cobro alguno porque no se materializa en algún elemento.

4) El precepto de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, que preveía como infracción el proferir o expresar en cualquier forma frases obscenas, injuriosas o similares en vía pública, así como el de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepoztlán, que establecía como falta administrativa el deambular en la vía pública en forma sospechosa, por resultar contrarios a los principios de seguridad jurídica y de legalidad en su vertiente de taxatividad, pues la calificación de las conductas que podrían encuadrar en esos supuestos no tendría como base criterios objetivos, sino apreciaciones personales.

5) Disposiciones del Estado de Guerrero que establecían impuestos adicionales que gravaban el pago de diversas contribuciones, por resultar contrarios a los principios de legalidad, seguridad jurídica y proporcionalidad tributaria, al no atender a la capacidad contributiva de los causantes.

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