SCJN invalida requisito para titular de Centro de Conciliación Laboral en Puebla
Ministro de SCJN retira propuesta sobre anular prisión preventiva. Foto: Puente Libre
SCJN invalida requisito para titular de Centro de Conciliación Laboral en Puebla
SCJN invalida “protección” a fetos en NL; “debe priorizar a mujeres”. Foto: Puente Libre

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la porción de la Constitución de Nuevo Léon que protege la vida “desde la concepción hasta la muerte”, pues determinó que es inconstitucional al restringir la autonomía reproductiva de las mujeres.

En la sesión de este jueves, el pleno del máximo tribunal resolvió las acciones de inconstitucionalidad 41/2019 y su acumulada 42/2019, promovidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Nuevo León.

Los demandantes pidieron la invalidez del artículo 1, párrafo segundo, de la Constitución Política del mencionado Estado, publicado en el periódico oficial de esa entidad de 11 de marzo de 2017.

Al respecto, la mayoría de los ministros dieron la razón a la parte quejosa, pues reiteraron el criterio de la SCJN de que las entidades federativas carecen de competencia para definir el origen de la vida humana, el concepto de persona y la titularidad de los derechos humanos, lo cual es facultad exclusiva de la Constitución federal.

Concordaron que, si bien el producto de la gestación merece una protección que se incrementa conforme avanza el embarazo, esto no puede desconocer los derechos a la libertad reproductiva y a interrumpir el embarazo en determinados supuestos.

De esta manera, la Corte resolvió que el Estado debe enfocarse en proteger efectivamente los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, entre ellos el acceso a atención prenatal y partos saludables, además de abatir la mortalidad materna.

LPR

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