¿Qué puedo deducir en mi declaración anual como persona física?
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¿Qué puedo deducir en mi declaración anual como persona física?
¿Qué puedo deducir en mi declaración anual como persona física?. Foto: La Crónica

Si haces gastos como pago de honorarios médicos, de colegiaturas de escuelas privadas y funerarios de familiares directos como hijos o cónyuges, y eres persona física, te explicamos cómo deducirlos en tu declaración anual.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), encabezado por Raquel Buenrostro Sánchez, las personas físicas son individuos que realizan cualquier actividad económica (comerciante, profesionista, etc.), con derechos y obligaciones fiscales, como lo es la declaración anual donde presentan un reporte de todas las operaciones que realizaron.

Todos los regímenes deben presentar su declaración anual.

Como contribuyente tienes derecho a las deducciones personales, según el artículo 151 de la Normatividad del SAT. El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, etc.) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15 por ciento total de tus ingresos.

¿Cuáles son las deducciones a las que tengo derecho?

Las deducciones a las que tienes derecho son las relacionadas con la salud como: honorarios médicos, gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales, honorarios a enfermeras, análisis clínicos, compra o alquiler de aparatos para rehabilitación.

Estos gastos serán deducibles, en todos los casos, cuando sean para ti, tu cónyuge o concubino (a), tus padres, abuelos, hijos y nietos.

También existe esta ventaja para los gastos realizados en colegiaturas de instituciones privadas, con validez oficial, desde preescolar hasta preparatoria o equivalente y debe ser por los siguientes montos:

             – Preescolar: 14 mil 200 pesos

             – Primaria: 12 mil 900 pesos

             – Secundaria: 19 mil 900 pesos

             – Profesional técnico: 17 mil 100 pesos

             – Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos

Debes contar con el comprobante de pago correspondiente y no se incluyen las cuotas de inscripción o reinscripción. Otro deducible puede ser el transporte escolar, cuando sea obligatorio en la institución.

Otros gastos que puedes deducir son los funerarios, también los intereses reales devengados y pagados por créditos hipotecarios contratados con el Infonavit o Fovissste, siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

Además, las aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore) o el pago de impuestos locales por salarios, mientras la tasa no exceda el 5 por ciento.

¿Cómo sé cuándo procede una deducción?

Las deducciones no proceden si son pagadas en efectivo, deben ser mediante cheque de nómina, transferencia electrónica, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. Así puedes obtener saldo a tu favor en la declaración anual por presentar tus deducciones.

¿Qué gastos no se pueden deducir en la declaración anual para personas físicas?

Los medicamentos (únicamente los que se incluyen en facturas de hospitales o si dentro fe un negocio existe un botiquín de emergencias); artículos de higiene personal (los artículos de limpieza sí entran); artículos para el hogar como una lavadora o sala, estos sí pueden incluirse cuando son para algún negocio.

¿Cuán debo hacer mi declaración?

La presentación de las declaraciones anuales de personas físicas es entre el 1 y 30 de abril del año presente.

¿Cómo presentar la declaración en línea?

Debes entrar a la página del SAT y en el apartado de declaración anual, captura tus datos y la información que se solicita. Fírmala y envíala con tu e. firma o tu contraseña, según tu caso.

Recibirás un aviso de confirmación y un acuse de recibo con el número de operación, fecha y sello digital.

Para cualquier aclaración o duda consulta la página del SAT o acude a la línea telefónica MarcaSAT: 55 627 22 728. 

Recuerda que, si quieres permanecer en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), debes presentar tu aviso de actualización de actividades y obligaciones a más tardar el 31 de enero; de lo contrario, pasarás en automático al Régimen Simplificado de Confianza (RSCO). ¡Checa aquí el tutorial del SAT!

RE: LPR 

Editado por: Laura Ortega

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