Una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo plantea establecer que las plataformas de viajes y envíos –como Uber, Didi, Rappi y similares– den a quienes trabajan a través de ellas seguridad social y contratos con condiciones y obligaciones.
La propuesta fue presentada por la diputada Lidia Pérez Bárcenas, de Morena, quien busca adicionar a dicha ley un capítulo XVIII al título sexto, así como los artículos 353 Bis, 353 Ter, 353 Quáter, 353 Quintus, 353 Sextus, 353 Septies y 353 Octies.
El objetivo es reconocer como personas trabajadoras de plataformas digitales a los choferes, repartidores, mensajeros y cualquier otra que, con ayuda de plataformas tecnológicas, realizan actividades para uno o varios empleadores.
La iniciativa, remitida a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, señala que el trabajo en plataformas digitales es el que presta una persona física a otra física o moral, el cual proporciona, organiza, dirige o controla servicios de transporte, reparto de bienes, servicios, mercancías o similares, utilizando algún dispositivo electrónico y/o aplicaciones móviles.
En este sentido, instruye que las personas trabajadoras sujetas a este capítulo gozarán de los derechos consagrados en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política, agregando que las condiciones de trabajo entre los empleadores y los trabajadores se establecerán en un contrato de trabajo.
Las obligaciones de las empresas serán las siguientes:
- Registrar el contrato ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social
- Inscribir a las personas trabajadoras al régimen obligatorio del Seguro Social
- Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras al término de la jornada laboral
- Contar con un seguro de vida y otro contra accidentes que garantice, al menos, la atención médica urgente de las personas trabajadoras y daños a terceros.
Pérez Bárcenas expuso que la propuesta establece que los trabajadores de las plataformas digitales podrán organizarse en sindicatos para obtener una mejor defensa de sus derechos laborales y celebrar un contrato colectivo de trabajo con los empleadores.
Con la inclusión del capítulo “Personas trabajadoras de plataformas digitales”, se busca dotarlas de derechos laborales y de seguridad social, así como concretar una reforma legal en beneficio de este sector en constante aumento, que han prestado importantes servicios a la sociedad durante la pandemia por Covid-19.
México, si saber cuántas personas laboran en plataformas
La diputada resaltó que en el país se carece de una estadística precisa sobre cuántas personas actualmente trabajan para estas plataformas digitales “Uber, Didi, Eats, Rappi, Sin Delantal, Postmates, Cornershop”, o cualquier otra aplicación digital a través de teléfonos inteligentes.
Señaló que conocer el número y las características de estas personas trabajadoras es decisivo para el diseño de una regulación laboral y de política pública. Menciona que las empresas no consideran como sus empleados a quienes trabajan en las plataformas digitales y, por lo que no están obligados a proporcionar ninguna prestación de seguridad social.
Por ello, indica que es vital adicionar un Capítulo XVIII al Título Sexto, Trabajos Especiales y los artículos 353 Bis, 353 Ter, 353 Quáter, 353 Quintus, 353 Sextus, 353 Septies y 353 Octies, de la Ley Federal del Trabajo.
Editado por: Dariana Zapata F