La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de un hombre que demandó a su padre el pago de alimentos retroactivos 11 años después de haber sido reconocido por él, pues determinó que se trata de un derecho imprescriptible.
Este jueves, los ministros de la primera sala del máximo tribunal avalaron el proyecto de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat para resolver el amparo directo 2/2022, en contra de la negativa del progenitor a pagar pensión alimenticia a su hijo mayor de edad.
El hijo presentó la demanda contra su padre trece años después de que cumplió la mayoría de edad, por lo que el demandado alegó que, conforme al Código Familiar de Morelos, la imprescriptibilidad de los alimentos no opera de forma retroactiva una vez que la persona acreedora alimentaria es mayor de edad.
Sin embargo, el juez condenó al padre al pago retroactivo de alimentos, lo cual fue confirmado en la apelación.
Inconforme con la decisión, el progenitor promovió juicio de amparo directo sosteniendo que la necesidad alimentaria había quedado satisfecha cuando su hijo era menor de edad. El Tribunal Colegiado que conoció el asunto solicitó a la SCJN atraer el caso.
Derecho a pago de alimentación no prescribe
La Primera Sala ejerció su facultad de atracción en este caso y confirmó su doctrina sobre la procedencia del pago alimentos de manera retroactiva ante el reconocimiento de paternidad, así como la imprescriptibilidad de este derecho.
Reiteró que la única condición para la existencia de la deuda alimenticia ‒cuando los alimentos derivan del reconocimiento de paternidad‒ reside en la existencia del vínculo filial.
En este sentido, apuntó que el momento para reclamar el pago de alimentos inicia desde el nacimiento de los hijos y puede ser reclamado en cualquier tiempo por ser un derecho imprescriptible e irrenunciable,
Así, la posibilidad de pedir su pago no se circunscribe a la minoría de edad de la persona, sino que puede reclamarse incluso de manera retroactiva cuando la persona sea adulta, respecto de aquellas necesidades alimenticias que se presentaron y no se subsanaron cuando fue menor de edad.
LPR