Issste debe indemnizar a madre por muerte de bebé en Chihuahua: CNDH
Issste debe indemnizar a madre por muerte de bebé en Chihuahua: CNDH. Foto: Especial
Issste debe indemnizar a madre por muerte de bebé en Chihuahua: CNDH
Issste debe indemnizar a madre por muerte de bebé en Chihuahua: CNDH. Foto: Especial

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) debe dar una reparación inmediata a la madre de una recién nacida, por la muerte de esta en la clínica de Delicias, Chihuahua, a causa de negligencia médica.

Así lo resolvió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en la recomendación 114/2022, dirigida al director general del instituto, Pedro Mario Zenteno Santaella, por violaciones los derechos a la protección de la salud, a una vida libre de violencia, a la vida y al interés superior de la niñez, en agravio de la mujer y su hija.

Los hechos sucedieron durante marzo de 2019 en la Clínica B del Issste en Delicias, Chihuahua, donde personal médico fue omiso en dar seguimiento al estado de salud de madre.

Posteriormente, la mujer presentó sangrado e inmovilidad en el vientre, por lo que fue trasladada al área de urgencias, donde perdió el conocimiento hasta el día siguiente, cuando le informaron del deceso de la recién nacida.

La CNDH recabó evidencia y acreditó que las autoridades responsables incurrieron en omisiones, inobservancia de las normas relacionadas a la integración del expediente clínico e inadecuada atención médica al haber inducido el trabajo de parto con oxitocina sin las valoraciones previas apropiadas.

También detectó negligencia médica al dejar evolucionar el trabajo de parto cuando era evidente una anormalidad en su desarrollo, sin brindar oportunidad de la interrupción del embarazo de forma temprana a través de una cesárea, contribuyendo al deterioro de salud de la madre y al fallecimiento de la recién nacida.

Issste debe reparar daño y capacitar al personal

La comisión solicitó al Issste proceder a una inmediata reparación integral del daño ocasionado, considerando para ello una compensación justa en términos de la Ley General de Víctimas. Otorgar atención médica, psicológica y tanatológica que requiera la víctima, la cual se deberá brindar de manera gratuita, accesible e inmediata.

Asimismo, pidió colaborar con el Órgano Interno de Control en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que se presente en contra de las personas servidoras públicas señaladas, para que se investiguen y sancionen las conductas señaladas como violatorias de derechos humanos.

El Issste debe diseñar e impartir cursos de capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección de la salud y a la correcta aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas y las Guías de Práctica Clínica.

Además, deberán emitir una circular dirigida a todo el personal adscrito a las unidades médicas del Issste en el estado de Chihuahua, para garantizar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana relacionada con la integración del expediente clínico.

Editado por Istfan AC

RE: LPR

incendios forestales

Leave a comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *