Dos magistradas y Fredy Erazo se anotan para llegar al Tepjf
Tepjf confirma violencia política de alcalde de Tuzamapan contra regidora. Foto: te.gob.mx
Dos magistradas y Fredy Erazo se anotan para llegar al Tepjf
Informe de AMLO por 3 años incurrió en propaganda indebida: Tepjf. Foto: te.gob.mx

El Tepjf resolvió que el informe del presidente Andrés Manuel López Obrador realizado el 1 de diciembre de 2021 incurrió en propaganda gubernamental indebida, y reiteró que el decreto que entró en vigor el 18 de marzo no se puede aplicar en procesos electorales en curso.

Lo anterior, este miércoles por la noche de la sesión pública de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), que revocó la sentencia de la Sala Especializada contra la Presidencia por dicho informe, pero confirmó la infracción.

Por mayoría de votos, los magistrados avalaron el proyecto del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, el cual ratificó que el mandatario federal incurrió en difusión de propaganda gubernamental con promoción personalizada, en tiempo de veda electoral, y en uso indebido de recursos públicos al celebrar y difundir el informe por sus “Tres años de gobierno”.

Confirmaron la decisión de la Sala Regional Especializada para declarar inaplicable el decreto de interpretación auténtica, pues sostuvieron que está facultada para evaluar la constitucionalidad de una norma electoral y determinar su inaplicación en un caso concreto.

También señalaron que el decreto no es una interpretación auténtica del concepto “propaganda gubernamental”, como planteó la Cámara de Diputados, sino que pretende establecer una excepción a la prohibición de su difusión durante el desarrollo de un proceso electoral o de revocación de mandato, “lo cual es violatorio de la prohibición prevista en la propia Constitución general”.

Revoca orden para sancionar a Presidencia

Sin embargo, la Sala Superior revocó las órdenes de la Sala Especializada al Órgano Interno de Control (OIC) de la Oficina de la Presidencia de la República para fijar plazos en los que determine la gravedad de las infracciones por el informe presidencial e imponga las sanciones a los servidores públicos responsables, al concluir que esas órdenes no tienen sustento legal.

En este sentido, indicó que sólo subsiste una vista a ese órgano y también consideró incorrecta la orden de las medidas de no repetición.

De esta manera, quedan insubsistentes las sanciones que, el miércoles, llevaron a presidente  López Obrador a publicar un extracto de la sentencia de la sala regional contra la difusión en páginas y redes sociales oficial del evento “Tres años de gobierno”. El mandatario señaló que, si no lo hacía, iban a arrestar a su vocero y directora de comunicación digital.

LPR 

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