IMSS garantiza acceso a seguro y pensión a parejas gay en concubinato
IMSS garantiza acceso a seguro y pensión a parejas gay en concubinato. Foto: Especial
IMSS garantiza acceso a seguro y pensión a parejas gay en concubinato
IMSS garantiza acceso a seguro y pensión a parejas gay en concubinato. Foto: Especial

El director del IMSS, Zoé Robledo Aburto, destacó que mediante un criterio de interpretación a la Ley del Seguro Social, se garantizará que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan acceso al seguro de enfermedades y maternidad, y a la pensión por viudez.

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La dirección jurídica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió un criterio de interpretación, para efectos administrativos, de diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social vigente y de la de 1973, a fin de garantizar que las parejas del mismo sexo en una relación de concubinato, tengan acceso a dichos beneficios.

Durante la sesión ordinaria del H. Consejo Técnico del IMSS, celebrada el 25 de octubre del año en curso, el director Jurídico, Antonio Pérez Fonticoba, señaló que, en diciembre de 2009, se reformaron diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, entre ellas, la que habilitó el matrimonio entre personas del mismo sexo, lo cual, con motivo de la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 2/2010.

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Lo anterior derivó en la emisión de un criterio de interpretación para permitir el acceso al referido seguro al cónyuge del asegurado (a) o pensionado (a), con independencia de si se trata de matrimonio entre personas del mismo o distinto sexo, criterio que no se hizo extensivo a otras figuras como el concubinato.

Es así que, en aras de salvaguardar la inclusión y no discriminación en favor de todas las personas derechohabientes, Robledo Aburto destacó que, con la emisión de este nuevo criterio de interpretación, se facilitará el acceso a las referidas prestaciones de una manera más eficiente, tanto administrativa como tecnológicamente.

Para acceder al seguro de enfermedades y maternidad, los interesados deben presentarse en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) con las actas de nacimiento de los hijos en comúnsiempre que permanezcan libre de matrimonio– y, a falta de éstas, acudir el asegurado (a) o pensionado (a) a la unidad, junto con su pareja.

A efecto de manifestar, bajo protesta de decir verdad, que han permanecido en una relación de concubinato durante los 5 años anteriores a la fecha de la solicitud de registro (además de permanecer libres de matrimonio durante ese periodo), así como exhibir la documentación que se señala en el Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado “Documentación CONAMER, IMSS-02-066”, como lo son: identificación oficial, Número de Seguridad Social, Clave Única de Registro de Población, fotografía tamaño infantil y comprobante de domicilio.

En el caso de Pensión por Viudez, se debe acudir a la UMF o Subdelegación de adscripción con las actas de nacimiento de los hijos en común -siempre que hayan permanecido libre de matrimonio- y, a falta de éstas, la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, en la que se acredite la relación de concubinato durante, al menos, los 5 años que precedieron a la muerte de la persona asegurada o pensionada.