Sin ley que obligue a llevar registro de huérfanos por feminicidio
Menores sufren agresiones sexuales en albergue de Edomex en 2021. Foto: Sputnik news
Sin ley que obligue a llevar registro de huérfanos por feminicidio
Federación explica protocolo para atender a huérfanos por feminicidio. Foto: Sputnik news

El gobierno federal explicó a las autoridades de las 32 entidades federativas el “Protocolo Nacional de Atención a Niñas, Niños y Adolescentes en condición de orfandad por feminicidio”, con el objetivo de que lo apliquen para proteger a esta población.

En sesión convocada por la SE Sipinna, el tema fue expuesto por el titular de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a las 32 secretarías ejecutivas de los sistemas estatales de protección a menores de edad.

El protocolo facilita la actuación del personal de primer contacto encargado de la protección y restitución de los derechos de los menores.

Fue aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del SNDIF y publicado en agosto de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El instrumento es una respuesta del gobierno federal para atender la problemática que representan los feminicidios, y ayuda al objetivo interinstitucional de erradicarlos.

Los tres órdenes deben atender las medidas

De acuerdo con el procurador, el objetivo es dar elementos que orienten y faciliten la actuación del personal encargado de la protección de los derechos de esta población en condición de orfandad por feminicidio.

Subrayó que los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de proteger esos derechos mediante la ruta de atención que marca el protocolo.

Ello implica la identificación de cada niña, niño o adolescente en orfandad por feminicidio; la atención y protección inmediata por parte del Ministerio Público (MP) y de las autoridades correspondientes con el acompañamiento de la Procuraduría.

A los menores, se les debe brindar atención médica, apoyo psicológico de emergencia, representación jurídica, la emisión de medidas de protección para una restitución de sus derechos y, de ser necesario, su canalización a un centro de atención del Sndif o privado.

RE: LPR

Editado por: Fernando Cortijo

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