Eliminar la prisión preventiva oficiosa sería inconstitucional: SSPC
Eliminar la prisión preventiva oficiosa sería inconstitucional: SSPC. Foto: Presidencia
Eliminar la prisión preventiva oficiosa sería inconstitucional: SSPC
Eliminar la prisión preventiva oficiosa sería inconstitucional: SSPC. Foto: Presidencia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cometería un acto inconstitucional al eliminar la prisión preventiva oficiosa, así lo explicó el subsecretario de Seguridad Ricardo Mejía Berdeja, además presentó casos de impunidad cometidos por jueces.

En conferencia de prensa matutina, el subsecretario expuso los términos de la prisión preventiva oficiosa, en el marco de la propuesta de eliminarla que se debate en la SCJN.

Explicó que de eliminarse, sería la “primera vez que la SCJN se erige como un poder constituyente e invalida un artículo (el 19) de carácter constitucional” ya que esta no tiene facultades para modificar o invalidar términos de la Carta Magna, lo cual sólo puede hacer el poder constituyente permanente, conformado por las dos cámaras del Congreso de la Unión y las 32 legislaturas de los estados.

Esto implicaría una puerta abierta para 92 mil delincuentes que actualmente están en prisión y podrían solicitar mediante amparo ser liberados, dijo el funcionario.

Expuso casos como el de “La Vaca”, principal generador de violencia de Colima; José Alfredo N. “El Contador”, líder del cártel Golfo-Ciclones-Escorpiones; Rafael N “El Fantasma”, secuestrador del Cártel Jalisco Nueva Generación, todos ellos puestos en libertad por decisión de jueces de control a pesar de contar con suficientes evidencias para sentenciarlos.

Es importante recordar que se trata de una medida cautelar que pretende proteger a la víctima y su familia del agresor, evitar que este se dé a la fuga o atente contra testigos, al igual que prever la reincidencia en actos delictivos. Se aplica en casos de violencia sexual, delitos “de cuello blanco”, narcotráfico, delincuencia organizada, entre otros.

Esta medida existe desde la promulgación de la constitución de 1917, cuando se aplicaba para penas mayores a 5 años; 1993 se cambió el criterio para aplicarla a delitos graves solamente y en 2008 se diferenció entre prisión preventiva justificada, que solicita el ministerio público, y la oficiosa, que se aplica en automático a delitos graves sin pasar por el criterio del juez.

Por Mariam Rojas

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