Reabren la México-Puebla tras protesta en Tlahuapan por detención de vecino
Ley de Movilidad: alcoholímetro permanente y reducción de velocidad. Foto: Twitter / @PoliciaFedMx
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Ley de Movilidad: alcoholímetro permanente y reducción de velocidad. Foto: Twitter / @PoliciaFedMx

La nueva Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, aprobada por el Congreso de la Unión, establece la aplicación de operativos de alcoholímetro permanente y reducción de límites de velocidad para todo el país, así como la priorización de peatones.

De acuerdo con el decreto avalado, que está en espera de ser promulgado por el Ejecutivo, los límites de velocidad para vehículos motorizados son de 30 kilómetros por hora en calles secundarias y terciarias, mientras que, en avenidas sin acceso controlado, es de 50 kilómetros por hora.

El máximo permitido en carriles centrales de avenidas de acceso controlado y en carreteras estatales fuera de zonas urbanas es de 80 kilómetros por hora.

En las carreteras y autopistas federales, la velocidad máxima para automóviles será de 110 kilómetros por hora; para autobuses, de 95 kilómetros por hor, y para el transporte de bienes y mercancías, 80 kilómetros por hora.

Con el fin de evitar accidentes viales, lesiones y muertes, la ley incluye operativos permanentes de alcoholímetro en todo el país y la prohibición del uso del teléfono móvil.

También ordena el uso obligatorio del cinturón de seguridad y el casco para motociclistas en todo el territorio nacional.

Con 102 votos a favor, el Pleno respaldó los cambios a los artículos 3, 5, 7, 31, 44, 48, 52 y 54, que realizó la Cámara de Diputados al proyecto que avaló el Senado, el pasado 14 de diciembre de 2021, por lo que el documento fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Prioriza desplazamiento equitativo de personas

La nueva legislación da prioridad al desplazamiento de personas, particularmente de grupos en situación de vulnerabilidad, en condiciones de accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Define la concurrencia entre la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de movilidad y seguridad vial, así como los mecanismos para su debida coordinación.

Además, establece las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad.

La Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT) otorgará permisos o autorizaciones de personas físicas o morales para el servicio de transporte.

Deberán evitarse impuestos a transportes

El Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial propondrá las especificaciones técnicas del parque vehicular, en lugar de definirlas, y los distintos órganos de gobierno deberán evitar gravar los servicios de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares.

El martes por la tarde, el pleno del Senado aprobó la minuta con proyecto de decreto, que incluye los cambios que realizó la Cámara de Diputados al proyecto del 14 de diciembre de 2021, por lo que el documento fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Los senadores también aceptaron la propuesta de la Cámara de Diputados para que las licencias que expidan las autoridades puedan ser impresas en material plástico o de forma digital.

Por tratarse de una ley general, deberá ser aplicada por todas las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

LPR

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