CNDH pide a SCJN invalidar dos capítulos de Ley de Educación poblana
Reconocimiento de agravios en Guerra Sucia honrará al Ejército: CNDH. Foto: Especial
CNDH pide a SCJN invalidar dos capítulos de Ley de Educación poblana
CNDH hace recomendación a universidad de Veracruz por baja de alumna. Foto: Especial

La recomendación 25/2022 de la CNDH fue dirigida a la Universidad Popular Autónoma del Estado de Veracruz (UPAV), que dio de baja a una alumna de la licenciatura de Trabajo Social que había solicitado extensiones de los pagos en 2019.

Esta recomendación también fue para la presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de esa entidad (Cedhv), por vulnerar los derechos de petición y a la educación, de una persona que cursaba el tercer cuatrimestre de dicha licenciatura, a quién desde el 18 de mayo de 2019 se le negó el acceso a las instalaciones donde la UPAV imparte servicios educativos en la ciudad de Tuxpan.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) La estudiante había promovido por escrito solicitudes de exención de pago por concepto de reinscripción al segundo trimestre en enero de 2019, mismas que le fueron negadas de manera verbal el 23 de marzo de ese año.

Posteriormente se le informó, por parte de la Universidad, que, si bien la falta de pago había ocasionado su baja, se habían generado adecuaciones para recibirla y regularizar su situación. No obstante, la ficha de depósito para el pago tenía una fecha límite vencida, cosa que hizo notar y a lo que la UPAV respondió que se debía emitir un nuevo recibo y que tal procedimiento era tardado

Para el 27 de abril de 2019 concluyó el segundo cuatrimestre, periodo durante el cual la víctima acudió de manera regular y presentó trabajos escolares y. a pesar de que el 18 de mayo le negaron el ingreso a clases, con el argumento de que había sido dada de baja, si pudo realizar el pago de reinscripción al tercer cuatrimestre debido a que seguía apareciendo en el sistema informático de la Universidad, donde existía el registro de haber cursado el periodo anterior, pero no se entregaban sus calificaciones.

Derechos Humanos de Veracruz sin apoyar

Por lo anterior la estudiante promovió una queja ante la CEDH de Veracruz, señalando además que las autoridades de la UPAV argumentaron todo de manera verbal y no por escrito. En la resolución de la queja, la Comisión Estatal determinó que en su investigación no se acreditaron violaciones a los derechos humanos y se le notificó a la persona interesada, razón por la que esta se quejó y promovió un recurso de impugnación, debido a que el acuerdo resolutorio no estaba debidamente fundado y motivado.

Finalmente, la CNDH observó que, en la resolución de la CEDH de Veracruz, no se estudió el contenido fundamental del derecho humano de petición que hizo valer la víctima, y no verificó que se le hubiese proporcionado respuesta puntual y congruente con las peticiones formuladas a la Universidad.

Se observó también que la Comisión Estatal se limitó a argumentar que la autoridad responsable emitió una respuesta, sin que se analizara a fondo lo que implicaba la garantía y la efectividad de ese derecho. Además, se constató que la UPAV tampoco aportó evidencias tales como listas oficiales de asistencia o algún otro registro o documento de carácter oficial, ni constancias en las que se asentara el motivo de la baja; pruebas que esa autoridad responsable tenía que aportar y que tampoco fueron requeridas por la CEDH en el desahogo de su investigación.

E: LGG

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