El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que el reparto de utilidades es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución para todos los trabajadores de planta o eventuales, incluidos quienes laboraron al servicio de uno o más empleadores.
La cantidad exacta a distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador. Para los siguientes trabajadores, no está contemplado el reparto de utilidades:
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Dirección
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Administración
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Gerencias generales
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Socios
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Accionistas
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Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda
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Trabajadores del hogar
El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la Declaración Anual del empleador, de acuerdo con los periodos siguientes:
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Si el empleador es una persona moral, del 1 de abril al 30 de mayo.
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Si el empleador es una persona física, del 1 de mayo al 29 de junio.
Si el empleador obligado no paga el reparto de utilidades, los trabajadores deben presentar su denuncia en: [email protected]
Para más información y asesoría, los trabajadores pueden consultar el Portal del SAT sat.gob.mx o visitar el minisitio de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU):
http://omawww.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/index.html
LPR