
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó que el reparto de utilidades es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución para todos los trabajadores de planta o eventuales, incluidos quienes laboraron al servicio de uno o más empleadores.
La cantidad exacta a distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador. Para los siguientes trabajadores, no está contemplado el reparto de utilidades:
Dirección
Administración
Gerencias generales
Socios
Accionistas
Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda
Trabajadores del hogar
El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la Declaración Anual del empleador, de acuerdo con los periodos siguientes:
Si el empleador es una persona moral, del 1 de abril al 30 de mayo.
Si el empleador es una persona física, del 1 de mayo al 29 de junio.
Si el empleador obligado no paga el reparto de utilidades, los trabajadores deben presentar su denuncia en: inspeccionfederal@stps.gob.mx
Para más información y asesoría, los trabajadores pueden consultar el Portal del SAT sat.gob.mx o visitar el minisitio de Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU):
http://omawww.sat.gob.mx/repartodeutilidades/Paginas/index.html
LPR





