Plazo para actualizar socios y accionistas vence el 30 de junio: SAT
Conoce las facilidades del SAT para impuestos del sector primario. Foto: Opportimes
Plazo para actualizar socios y accionistas vence el 30 de junio: SAT
¿Cómo dar aviso para quedarte en el RIF? Checa el tutorial del SAT. Foto: Opportimes

Si quieres seguir tributando en el RIF este 2022, presenta tu aviso de actualización de actividades y obligaciones a más tardar el 31 de enero; de lo contrario, pasarás en automático al Régimen Simplificado de Confianza (RSCO). ¡Checa aquí el tutorial para hacerlo!

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) habilitó ya en su portal oficial la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, que está dentro del apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC.

En dicha sección, aparecerá la pregunta “¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?”.

Selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal» para continuar en dicho régimen. Al finalizar el aviso obtendrás el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

¿Quieres ver cómo realizar este trámite paso a paso? Checa el siguiente tutorial en video que preparó el SAT. ¡No te lleva más de 9 minutos!

Recuerda las características de las personas físicas que tributan en el RIF:

  • Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año.
  • Las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen. 
  • No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF.
  • Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.

Si eliges el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF:

Podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.

Ejemplo:

Soy RIF y me cambié al nuevo régimen y tengo devoluciones pendientes, tengo para solicitar mi devolución a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 (que se presenta en abril de 2023).

Si optas por pasar al Régimen Simplificado de Confianza y no cuentas con e.firma (firma electrónica) activa, tienes hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.

LPR

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