Adolescentes pueden solicitar aborto tras violación sin permiso paterno: SCJN
Adolescentes pueden solicitar aborto tras violación sin permiso paterno: SCJN. Foto: Especial
Adolescentes pueden solicitar aborto tras violación sin permiso paterno: SCJN
Adolescentes pueden solicitar aborto tras violación sin permiso paterno: SCJN. Foto: Especial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la constitucionalidad de la NOM-046-SSA2-2005, que reconoce el derecho de las adolescentes y personas gestates a solicitar un aborto tras una violación sin el permiso de los padres a partir de los 12 años.

En la sesión de este martes, el pleno de la SCJN resolvió las controversias constitucionales 45/2016 y 53/2016, promovidas por los Congresos de Aguascalientes y Baja California, respectivamente, para invalidar diversas modificaciones aplicadas en 2016 a dicha NOM

Por mayoría, los ministros determinaron la validez de las disposiciones impugnadas en dicha norma: 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2, las cuales establecen la obligación de las autoridades de salud de los tres órdenes de gobierno a prestar servicios de interrupción voluntaria de un embarazo derivado de una violación.

Lo anterior, para proteger los derechos de las víctimas y con previa solicitud por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la persona afectada.

Cuando se trate de personas menores de 12 años de edad, se contempla la solicitud de su padre o su madre. A falta de estos, puede pedirla su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Decisión de menores no se puede subordinar a padres

Durante la discusión del proyecto de sentencia, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea sostuvo que la decisión de las niñas y personas gestantes de interrumpir un embarazo, derivado de una violación, no se puede subordinar al consentimiento de los padres.

Recordó que México ocupa el primer lugar en violaciones infantiles entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y que el 90 por ciento de los casos se produce en los hogares y el entorno familiar.

“Supeditar la decisión de las niñas y de las personas gestantes al consentimiento de los padres podría implicar, en demasiados casos, la anuencia de sus propios agresores”, advirtió.

Por ello, validó que la NOM fije la edad de 12 años para dispensar a las menores del consentimiento parental al solicitar un aborto, pues es la “edad que resulta razonable en atención al desarrollo emocional y cognitivo que tiene lugar en la adolenscencia y dismuye le derecho de los padres por ellas”.

También insistió en que ninguna persona, incluidos los padres, puede obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo derivado de una violación, pues ello implica un total desconocimiento de sus derechos a la dignidad, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género.

En este sentido, también sentenció que “el Estado no sólo no debe obstaculizar ni mucho menos criminalizar el aborto, sino que tiene la obligación de adoptar medidas que garanticen el acceso a la interrupción del embarazo en condiciones dignas, adecuadas, igualitarias y con la prontitud que amerita tomar la decisión en este tipo de eventos”.

LPR

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